Decretossintetizados, Año 2023 Dto. N° 1435 a 1439, 1441 a 1446
| Fecha de publicación | 30 Noviembre 2023 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Jueves 30 de Noviembre de 2023
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárese la Emergencia
Hídrica en el Área Sur de la Provincia del
Chubut
Decreto N° 1447
Rawson, 22 de Noviembre de 2023.
VISTO:
El Expediente N° 4378/2023 - MIEP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la
declaración de estado de emergencia hídrica en el área
sur de la Provincia para el sistema de toma, transporte
y provisión de agua que comprende desde el Lago
Musters a las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada
Tilly, Sarmiento y Caleta Olivia, a partir de la fecha del
presente y por el término de un (1) año, en virtud de la
problemática por roturas acaecidas en el mencionado
sistema; y a efectos de mitigar las posibles consecuen-
cias;
Que el sistema de operación y mantenimiento del
acueducto se encuentra concesión mediante, a cargo
de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de
Comodoro Rivadavia (SCPL), en el marco del contrato
aprobado por la Ley I N° 545;
Que de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de
Infraestructura, Energía y Planificación en las actuacio-
nes, en virtud de los informes técnicos emitidos, es
necesario adoptar con urgencia medidas que permitan
resolver la problemática planteada, que se ha tornado
frecuente; debido a que tiene injerencia directa en la
prestación de servicios esenciales, entre otros y, como
consecuencia de ello, afecta la vida cotidiana de la
población y las actividades que ésta desarrolla;
Que resulta responsabilidad del Estado Provincial
disponer de las medidas necesarias a los fines de re-
vertir la situación, y de resguardar los derechos de
cada uno de los ciudadanos, a tal fin resulta pertinente
declarar la emergencia hídrica en el sistema de acue-
ductos en la zona mencionada;
Que en virtud de los antecedentes arrimados por el
Ministerio de Infraestructura Energía y Planificación,
resulta necesario facultarlo para que a través de la
Subsecretaría de Servicios Públicos arbitre las medi-
das necesarias a los fines de llevar adelante de forma
urgente todas aquellas acciones, como contrataciones
de obras, servicios e insumos, que resulten menester
en el marco del presente, con el objeto de resolver la
situación descripta en referencia a las averías en el
sistema de toma, transporte y provisión de agua, y de-
más cuestiones que generan la problemática que es de
público y notorio conocimiento, y revertir las conse-
cuencias por ella producidas;
Que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en
el presente decreto, el Ministerio de Economía y Crédito
Público, en el marco de su competencia y de las previ-
siones legales vigentes, podrá reasignar y/o compen-
sar las partidas presupuestarias que fuere necesario;
Que el presente decreto se dicta de conformidad a
lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 155 de la Cons-
titución de la Provincia del Chubut;
Que ha tomado intervención la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Mi-
nisterio de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Ge-
neral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárese la emergencia hídrica en el
área sur de la Provincia del Chubut, para el sistema de
toma, transporte y provisión de agua comprendido des-
de el Lago Musters a la ciudad de Comodoro Rivadavia,
Rada Tilly, Sarmiento, Caleta Olivia y zonas aledañas, a
partir de la fecha del presente y por el término de un (1)
año, de conformidad a los considerandos que antece-
den.
Artículo 2°.- Facúltese al Ministerio de Infraestruc-
tura, Energía y Planificación para que a través de la
Subsecretaría de Servicios Públicos se adopten las
medidas necesarias a los fines de llevar adelante de
forma urgente contrataciones de obras, servicios e
insumos que resulten menester en el marco de lo dis-
puesto en este acto administrativo.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de Infraestructura, Energía y Planifica-
ción, de Economía y Crédito Público y de Gobierno y
Justicia.
Artículo 4°.- REGÍSTRESE, notifíquese, comuníque-
se, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA
Lic. OSCAR ABEL ANTONENA
Arq. GUSTAVO AGUILERA
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N° 1435 22-11-23
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio a favor de la
Municipalidad de Gaiman, (CUIT N° 33-67043783-9), re-
presentada por su Intendente el señor Darío Ernesto
JAMES por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000) que serán abonados con el dictado del
presente decreto, destinado a cubrir desequilibrios fi-
nancieros que atraviesa la localidad.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1°
deberá ser invertido por el responsable dentro de los
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