Decretos Sintetizados, Año 2017 Dto. N° 186, 386, 388 a 408, 410, 414,, 419 a 426, 428 a 431

Fecha de publicación25 Abril 2017
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta12670
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2Martes 25 de Abril de 2017
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorizar a Contratar en Forma
Directa por Emergencia Ígnea
Dto. Nº 427/17
Rawson, 12 de Abril de 2017
VISTO:
El Expediente N° 002821/2016-MP; las Leyes XIX
N° 32, XIX N° 48, XVII N° 2 y II N° 18, y los Decretos N°
1536/16, 1596/16 y 1864/16; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1536/16, se declaró el estado
de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Pro-
vincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la
Ley XIX N° 32, del 12 de Octubre del año 2016 hasta el
30 de Junio del año 2017;
Que por Decreto N° 1596/16, se modificó el Presu-
puesto de Erogaciones de la Administración Central y
Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2016
en la Jurisdicción: 67, S.A.F.: 68-SAF Subsecretaría
de Bosques, incrementándose por la suma de PESOS
DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) en el Programa: 16 /
Actividad: 04 / I.P.P.: 3.9.5.01 / Fuente de Financiamiento:
1.11-Rentas Generales;
Que por Ley ) Nº 180 se aprueba el Presupuesto
de Erogaciones de la Administración Central y Orga-
nismos Descentralizados para el Ejercicio 2017, asig-
nando la suma total de PESOS CINCO MILLONES OCHO-
CIENTOS MIL ($ 5.800.000,00) al Programa: 16 / Activi-
dad: 04 / I.P.P.: 3.9.5.01 / Fuente de Financiamiento:
1.11-Rentas Generales;
Que por Decreto N° 1864/16, se autorizó a contra-
tar en forma directa, para solventar los gastos que se
ocasionen en Emergencia ígnea, desde el 12 de octu-
bre de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, de la siguien-
te forma: hasta el valor de doce (12) módulos al Señor
Director del Servicio Provincial de Manejo del Fuego,
hasta el valor de cincuenta y seis (56) módulos al
Señor Director General de Coordinación, hasta el va-
lor de cien (100) módulos al Señor Subsecretario de
Bosques e Incendios y mayor a cien (100) módulos al
Señor Ministro de la Producción, por razones de ur-
gencia en los términos de la Ley II N° 76, Artículo 95°,
Inciso c), Apartado 5), y con excepción a cualquier
otro requisito reglamentario, para afrontar el estado
de emergencia cordillerana;
Que en tal sentido, se requiere continuar con lo
reglamentado en el Artículo 1o del Decreto N° 1864/16,
y continuar con la ejecución de los trámites que que-
daron pendiente de imputación en relación al crédito
otorgado mediante Decreto N° 1596/16 y su corres-
pondiente asignación para el presente ejercicio;
Que es necesario se habilite al Fondo Permanente
Emergencia ígnea, cuya cuenta bancaria es 002-020-
000200468-004, la suma total de PESOS CINCO MILLO-
NES ($ 5.000.000,00), a rendir en montos de PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000,00), destinado a pagos urgentes
derivados del cumplimiento del presente Decreto;
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de la Producción;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado le-
gal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a contratar en forma di-
recta según lo establece el Artículo 1º del Decreto N°
1864/16, para solventar los gastos que se ocasionen en
Emergencia ígnea, desde el 12 de octubre de 2016 hasta
el 30 de junio de 2017, por razones de urgencia en los
términos de la Ley II N° 76, Artículo 95°, Inciso c),
Apartado 5), y con excepción a cualquier otro requisito
reglamentario, al SAF: 68-Subsecretaría de Bosques e
Incendios.-
Artículo 2°.- HABILITAR en la Jurisdicción: 67-Minis-
terio de la Producción, al SAF: 68- Subsecretaria de
Bosques e Incendios, al FONDO PERMANENTE
EMERGENCIA ÍGNEA, Cuenta Corriente N° 002-020-
000200468-004 del Banco del Chubut S.A., la suma
total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00).-
Artículo 3°.- AUTORIZAR a la Tesorería General de la
Provincia a habilitar fondos al Fondo Permanente Emer-
gencia ígnea, por montos de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000,00), rindiendo el SAF: 68 hasta alcanzar el
monto total enunciado en el Artículo 2º.-
Artículo 4°.- El monto que se invirtiera deberá ser
rendido ante la Contaduría General de la Provincia,
dentro de los SESENTA (60) días a partir de la finaliza-
ción del estado de Emergencia ígnea, mencionado en el
Artículo 1º.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
Departamentos de la Producción, de Economía y Crédito
Púbico, y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dése al Bole-
tín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
MARIO DAS NEVES
Dr. GILARDINO ALBERTO
Lic. PABLO MAMET
Cr. PABLO ALEJANDRO OCA
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 18610-02-17
Artículo 1º.- Déjese sin efecto a partir de la fecha de
notificación del presente Decreto la designación del agen-
te PURATICH Fabián Alejandro (M.l. N° 17.310.765 - Cla-
se 1965) a cargo de la Dirección General Auditoría, Pres-
taciones Médicas y Salud Ocupacional dependiente de

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