Decretos
| Fecha de publicación | 11 Noviembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31.080 |
| Sección | Sumario |
Boletín Oficial/PROVINCIA DE TUCUMAN
11 DE NOVIEMBRE DE 2025
9962
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“2025: Año del Bicentenario del Fallecimiento del Dr. Bernardo de Monteagudo”
SECCIÓN LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PROVINCIALSECCIÓN LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PROVINCIAL
DECRETOS
GOBERNACION
DECRETO N° 1.905/1, del 11/07/2025.
VISTO, la solicitud efectuada por la Directora de Ceremonial a
fin de que se autorice a la señora Nadia Verónica Arroyo, D.N.I. N°
38.245.322, empleada Planta Permanente Categoría 20 de la Se-
cretaría General de la Gobernación, y a la señora Claudia Macare-
na Soria, D.N.I. N° 37.916.688, (Cabo-Cargo N° 8665) adscripta a
la citada Secretaría, a trasladarse en misión oficial, vía aérea, a la
ciudad de Buenos Aires, el día 13 de Julio de 2025, con regreso el
día 14 del mismo mes y año, y
CONSIDERANDO:
Que por expresa instrucción del señor Gobernador de la Pro-
vincia, personal de la Dirección de Ceremonial deberá trasladarse
a la ciudad de Buenos Aires para realizar la entrega en su nombre
de obsequios protocolares al señor Presidente de la Nación, a la
Sra. Secretaria General de la Presidencia y al resto del Gabinete
Nacional.
Que a efectos de cumplimentar con la aludida misión oficial,
se estima procedente el dictado del pertinente instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a la señora Nadia Verónica Arroyo,
D.N.I. N° 38.245.322 empleada Planta Permanente Categoría 20
de la Secretaría General de la Gobernación, ya la señora Clau-
dia Macarena Soria, D.N.I. N° 37.916.688, (Cabo-Cargo N° 8665),
adscripta a la citada Secretaría, a trasladarse en misión oficial, vía
aérea, a la ciudad de Buenos Aires, el día 13 de Julio de 2025, con
regreso el día 14 del mismo mes y año, en atención a lo expresado
precedentemente.
ARTICULO 2°.- Impútese la erogación dispuesta precedente-
mente en lo que respecta viáticos y pasajes, a las Partidas Pre-
supuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de
Organización N° 040-Denominación: Gobernación y Secretaría
General de la Gobernación, del Presupuesto General en vigencia,
quedando exceptuada la presente misión oficial de las disposicio-
nes del artículo 9° del. Decreto Acuerdo N° 9/3 (ME)-07.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por el señor Secre-
tario General de la Gobernación.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
DECRETO N° 3.138/3 (MEyP), del 21/10/2025.
EXPEDIENTE N° 3032/390-R-2024 y Agdos.
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por el Dr. Horacio
Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA), en contra de
las Resoluciones N° 402/25-ERSEPT del 3/4/2025 y N° 746/24 del
14/10/2024, dictadas por el Interventor y la Gerencia de Atención a
Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios
Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEP), respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece
el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta
instancia es formalmente procedente.
Que por el acto recurrido, cuya copia obra a Fs. 49/54, se dis-
puso rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por la
empresa EDET S.A en contra de la Resolución ERSEPT (U) N°
746/24, que dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por la Sra.
Romero Silvana Alejandra, determinando la responsabilidad de la
Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos con-
signados y ordena a EDET S.A a reparar, reponer o reintegrar los
mismos e impone una multa de 750 KWh, a favor del servicio, por
incumplimiento de los plazos impuestos por la Adda. del A.R.I y
conforme en el Contrato de Concesión.
Que se agravia el recurrente en escrito que corre agregado a
Fs. 56/60, a cuya lectura se remite en razones de brevedad admi-
nistrativa.
Que el Ente Regulador, luego de analizar los antecedentes
del caso e informes producidos, determinó que los daños en los
electrodomésticos de propiedad del reclamante, acreditados en el
Formulario Serie RD N° 39.372 (Fs. 2/3, 5 y 27/28), son responsa-
bilidad de la Distribuidora de Energía.
Que la Resolución ERSEPT (U) N° 746/24, que se sustenta en
el dictamen técnico-legal (Fs. 29/30), ha sido dictada de conformi-
dad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537 y contiene
los requisitos esenciales de los actos administrativos.
Que el dictamen del ERSEPT señala que se produjo un even-
to registrado en el Sistema de Distribución Troncal operado por
TRANSNOA, que afectó al Sistema de Distribución de EDET S.A.
a los cuales se vincula el servicio de referencia. Agrega que las
sobretensiones transitorias que se propagan en las líneas de MT
y BT de la Distribuidora producto de este hecho, llegan a superar
el rango o banda de seguridad de los valores de tensión para los
cuales se fabrica el equipamiento eléctrico.
Que la Resolución ERSEPT (U) N° 746/24 consigna que, con-
forme lo dispuesto en el artículo 21 del Contrato de Concesión,
BoletínBoletín
OcialOcial
PROVINCIA DE PROVINCIA DE
TUCUMÁNTUCUMÁN
PROVINCIA DE TUCUMAN /Boletín Oficial
11 DE NOVIEMBRE DE 2025
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“2025: Año del Bicentenario del Fallecimiento del Dr. Bernardo de Monteagudo”
la Distribuidora será responsable de todos los daños y perjuicios
causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como con-
secuencia de la ejecución del contrato y/o incumplimiento de las
obligaciones asumidas conforme al mismo y la prestación del ser-
vicio público.
Que asimismo señala que la obligación de EDET SA como
prestataria del servicio público de energía eléctrica es de resulta-
do. Por ello, debe resarcir el perjuicio sufrido por los usuarios en
sus instalaciones cuando sean consecuencia directa de las defi-
ciencias en la prestación del servicio, ya sea reparando el artefac-
to dañado o restituyendo al usuario los montos abonados para la
reparación.
Que por su parte, la Resolución N° 402/25-ERSEPT consideró
que el caso configura un supuesto de responsabilidad objetiva en
los términos del artículo 1.757 del CCyCN y la Distribuidora obtie-
ne un provecho económico por la explotación der servicio (artículo
1758 CCyCN), corresponde a esta última acreditar la ruptura del
nexo de causalidad entre el daño y el riesgo propio de su actividad.
Que la cuestión planteada es de naturaleza técnica, relativa a
la deficiente prestación del servicio. Está acreditada la responsa-
bilidad de la Distribuidora y los daños causados a los bienes de
propiedad de la reclamante. Ello surge de la prueba producida en
el expediente y de los Considerandos de los actos recurridos.
Que en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artí-
culo 40 y demás concordantes de la Ley N° 24.240 en materia de
daños al consumidor o al usuario por el riesgo o vicio de la cosa o
prestación del servicio.
Que en cuanto a la imposición de la multa, se advierte que
debido a que no se prevé una multa específica para este tipo de
incumplimiento resulta de aplicación lo normado por el numeral
11.1, segundo párrafo del Contrato de Concesión, que contem-
pla la imposición de multas a la Distribuidora en el supuesto de
incumplimientos de disposiciones o parámetros relacionados con
situaciones individuales. En el caso, tiene sustento en la tardía co-
municación a la usuaria de la resolución del reclamo.
Que la misma norma da las pautas para la fijación de estas
multas (gravedad de la falta, antecedentes de la Distribuidora y
en particular a las reincidencias, debiendo las multas individua-
les guardar relación con el monto de la facturación promedio del
cliente.
Que lo decidido por el Ente resulta debidamente fundado en
los antecedentes de hecho y de derecho, sin que los argumentos
esgrimidos por EDET S.A. en el recurso de alzada sean suscep-
tibles de modificar lo resuelto y exonerarla de su responsabilidad.
Que en lo que concierne a la pretensión de la recurrente de
asignar carácter suspensivo a la impugnación, resulta improce-
dente ya que no se dan los supuestos previstos en el artículo 47 de
la Ley N° 4.537. Además, el pedido de suspensión de los efectos
del acto se encuentra rechazado por la Resoluci6n N° 402/25-ER-
SEPT, y tal decisión es irrecurrible.
Que por lo expresado, limitándose el control efectuado a través
del Recurso de Alzada solo a la verificación de legitimidad de los
actos impugnados, corresponde el rechazo del recurso de autos.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1336 del 2 de julio
de 2025, obrante a Fs. 70/73 de estos actuados,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Recházase el Recurso de Alzada interpuesto
por el Dr. Horacio Enrique Bollati, en su carácter de apoderado de
la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET SA),
en contra de las Resoluciones N° 402/25-ERSEPT del 3/4/2025 y
N° 746/24 del 14/10/2024, dictadas por el Interventor y la Gerencia
de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de
los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEP), respec-
tivamente, por lo expuesto en el considerando que antecede.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Economía y Producción.
ARTICULO 3°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
----------
DECRETO N° 3.141/3 (MEyP), del 21/10/2025.
EXPEDIENTE N° 5902/390-F-2023 y agdos.
Visto, el Recurso de Alzada interpuesto a fs. 45/48 por el abo-
gado Horacio Enrique Bollati en su carácter de apoderado legal de
la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.,)
en contra de la Resolución N° 721/25- ERSEPT del 08/07/2025
obrante a fs. 39/43 emitida por el Interventor del Ente Único de
Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de
Tucumán (ERSEPT), confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U)
N° 658/24 del 10/09/2024 de fs. 21/22 dictada por la Gerencia de
Atención al Usuario del ERSEPT, y
CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por
el artículo 68º de la Ley N° 4.537 -de Procedimiento Administrati-
vo-, por lo que es formalmente admisible.
Que por la citada Resolución ERSEPT (U) N° 658/24 se hace
lugar al reclamo presentado por Lourdes Emilse Figueroa D.N.I
N° 42.548.555 usuaria del servicio eléctrico N° 533568, cuya ti-
tularidad pertenece a Hugo Orlando Figueroa, determinando la
responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en el
electrodoméstico consignado en el Formulario Serie RD N° 36.622
consignado a fs. 13/18, ordenándose -en consecuencia- a EDET
S.A. reparar o, en el caso de ser imposible, reponer un electrodo-
méstico de igual marca e idéntica o similares características técni-
cas y prestacionales indicando que, en caso de que la reclamante
haya procedido al arreglo del electrodoméstico dañado, la empre-
sa deberá reintegrar el monto por reparación previa presentación
de la factura correspondiente, debidamente actualizado a la fecha
del efectivo pago.
Que la recurrente funda su impugnación en los siguientes ar-
gumentos: a) tanto en la Resolución que se recurre como en su
antecesora, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justi-
ficaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de
causa; b) rechaza por falso e improcedente el informe técnico que
da base a la Resolución ERSEPT (U) N° 658/24 y su confirmatoria
la Resolución N° 721/25 ERSEPT, por las circunstancias que de-
talla; c) las perturbaciones eléctricas no producen necesariamente
daños a los electrodomésticos, existiendo parámetros dentro de
los cuales la tensión puede variar sin que esto los afecte; d) de ser
cierta la conclusión del informe técnico, al producirse la perturba-
ción serían muchos los clientes perjudicados por daños de artefac-
tos eléctricos y no solamente la denunciante; e) la accionante no
probó el daño ni la intervención de la cosa, y la supuesta relación
de causalidad entre ella y el daño tampoco ha sido acreditada,
solicitando finalmente la suspensión de la ejecutoriedad del acto
recurrido.
Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e
informes producidos, determinó que los daños en el electrodomés-
tico de propiedad de la reclamante, acreditado en el Formulario
Serie RD N° 36.622, es responsabilidad de la empresa distribui-
dora.
Que la Resolución ERSEPT (U) N° 658/24 (fs. 21/22), dictada
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley N° 4.537
y sustentada en el Dictamen Técnico-Legal de fs. 20 considera
que, conforme a lo previsto por el Art. 21° del Contrato de Con-
cesión, la Distribuidora será responsable por todos los daños y
perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos,
como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumpli-
miento de las obligaciones asumidas, conforme y la prestación del
servicio público.
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