Decretos

Fecha de publicación13 Julio 2022
Número de Gaceta27406
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 13 de julio de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 7
Paraná, 8 de julio de 2022
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníque se, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
Ministerio de Gobierno y Justicia, 8 de julio de 2022. Registrada en la fecha bajo el Nº 10 986. CONSTE – Rosario
M. Romero.
DECRETOS
GOBERNACION
DECRE TO Nº 1191 G OB
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Paraná, 13 de mayo de 2022
VISTO :
El Decreto N° 2970 GOB, de fecha 19 de septiembre de 2018; y
CONSI DERANDO:
Que mediante el dicho a cto administrativo se otorgó en carácter de comodato al Club Deportivo Libertad, de la
ciudad de Nogoyá, un inmueble propiedad del Superior Gobierno d e la Provincia de Entre Ríos, ubicado en Ejido
de Nogoyá, por un plazo de quince (15) años, con destino a la construcción de una cancha de fútbol y salón de
usos múltiples;
Que el mismo se localiza en el Ejido de Nogoyá, Zona de Quinta Dpto. Nogoyá, designado como Lote N° 1,
Superficie: una h ectárea (1 Has.), Plano de Mensura N° 12.575, Matrícula N° 104408, con los siguientes límites y
linderos: Nord-Este: calle de Quinta de 25m. de ancho mediante recta alambrada r umbo S. 45°14’ E. De 111,10
m.; Sud-Este:
Manuel Zaragoza mediante r ecta alambrada rumbo S. 45°00’ O de 90m.; Sud-Oeste: Manuel Zaragoza mediante
recta alambrada rumbo N. 45°14’ O de 111,10 m. y Nord-Oeste: F.C. Nacional General Urquiza de 30m. de ancho
mediante recta alambrada rumbo N. 45°00’ R de 90m.;
Que el Presidente del mencionado club ha solicitado ampliar el objeto previsto en la cláusula segunda del
contrato de comodato suscripto manifestando la necesidad y voluntad de ejecutar una obra de construcción de un
playón multideportivo en el citado predio;
Que cabe mencionar que al momento de celebrarse el contrato de comodato en cuestión y la emisión del acto
que lo aprobó se tuvo especialmente en cuenta los derechos consagrados en el Artículo 27° de nuestra Carta
Magna Provincial, el cual reconoce al deporte como derecho social, promoviendo el mismo, facilitando las
condiciones materiales para su acceso, entre otras co sas;
Que atento a que la nueva obra no altera e l espíritu rector del contrato original (derecho social del deporte),
resulta pertinente acceder a lo solicitado y facultar a la Escribanía Mayor de Gobierno a confeccionar la pertinente
adenda contractual;
Que no obstante ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente incorporar en la referida cláusula segunda
la autori zación pertinente a los fines de p osibilitar la concreción de nuevas obras en el predio cuando éstas no
contraríen la finalidad de l contrato y encuadren en los preceptos contemplados en el artículo 27 de la Constitución
Provincial;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación se ha expedido al respecto,
mediante dictámenes N° 124/22 y 141/22 obrantes en autos;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribu ciones conferidas por el art. 174° de la Constitución de la
Provincia;

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