Decretos

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de Gaceta27701
SecciónSección Administrativa
Paraná, miércoles 27 de septiembre de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
GOBERNACION
DECRE TO Nº 3319 GOB
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Paraná, 19 de septiembre de 2023
VISTO :
La renuncia presentada por el señor Alexis Lesa, DNI N° 27.006.639, al cargo de Director General de Informática,
con relación directa de la Subsecretaría de Tecnología para la Gestión y las Telecomunicaciones de la Secretaría
de Modernización; y
CONSIDERAN DO:
Que para el cumplimiento de dicha función fue designado mediante Decreto N° 338 Gob., de fecha 1 7 de
diciembre de 2019; y
Que dicha renuncia es motivada por cuestiones de índole personal, resultando procedente la aceptación de la
misma; y
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribucione s conferidas por el Artículo 174° de la Constitución de la
Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
Art. 1º.- Aceptando la renuncia presentada p or el señor Alexis Lesa, DNI N° 27.006.639, a l cargo de Director
General de Informática, con relación directa de la Subsecretaría de Tecnología para la Gestión y las
Telecomunicaciones de la Subsecretaría de Moderni zación, cuya designación hubiera sido dispuesta mediante
Decreto N° 338/19 Gob.-
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.-
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese.-
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRE TO Nº 1585 MGJ
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Paraná, 2 de junio de 2023
VISTO :
El Recurso de Revocatoria presentado por el Sargento 1° Augusto Tortul, L.P. N° 27.033, M.I. N° 31.521.895 y el
incidente de nulidad absoluta interpuesto por la Dra. Buttazzoni, apoderada legal del Oficial Sub Inspector Cristian
Germán Vázquez, L.P. N° 31.228, M.I. N° 32.509.7 14; y
CONSIDERAN DO:
Que el pedido de Revocatoria mencionado ataca el Decreto N° 26/23 MGyJ mediante el cual este Poder
Ejecutivo rechazó el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto contra la Resolución J.P. N° 240/22; y el
incidente de nulidad referenciado se realizó ante el Señor Jefe de Policía de la Provincia, interponiéndose contra el
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, miércoles 27 de septiembre de 2023
Sumario, la Resolución J.P. N° 144/22 que dispuso la sanción como conclusión del proceso sumarial y el D ecreto
N° 4024/22 MGyJ que ratificara la misma en virtud de un recurso de apelación jerárquica; y
Que realizando el estudio al Recurso de Revocatoria planteado intervino la Dirección General de Asuntos
Jurídicos mediante Dictam en N° 62/23 DAJ-MGYJ, ver fo jas 1338 a 1339/vuelta, en el cual consideró que se
debería rechazar por improcedente, ya que el Decreto impugnado cerró las instancias de impugnación previstas
en el procedimiento administrativo; y
Que en cuanto a lo pretendido por la Dra. Buttazzoni, ve r fojas 1357 a 1371, la Dirección antes mencionada
emitió Dictamen N° 1441/23 DAJ-MGYJ confrontar fojas 1382/vuelta, concluyendo que se debería rechazar el
exordio recursivo titulado “incidente de nulidad” por ser formalmente improcedente, sin analizar la cuestión de
fondo; y
Que posteriormente interviene la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia emitiendo Dictamen N° 20/23 S.L. y
T. ver fojas 1392 a 1395, realizando el análisis formal de la primera cuestión, considerando que fue tramitado
formal Sumario Administrativo en el seno de la Policía de Ent re Ríos contra el peticionante y otros agentes,
motivado en infracciones al Reglamento Gen eral de Policía de Entre Ríos, el cual finiquitara con la Resolución J.P.
N° 144/22: y
Que contra dicho resolutorio, el agente Tortul interpuso Recursos agotando la vía administrativa - confrontar
Decreto 26 /23 MGyJ, cont ra el cual a su vez planteó la Revocatoria obrante a fojas 1325 a 1326/vuelta, dando
debida intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, análisis del
que efectivamente se der ivara la presentación i mprocedente del remedio recursivo, y en consecuencia, el rechazo
del mismo, siendo compartido el criterio por la Secretaría antes mencionada; y
Que simultáneamente el agente Vázquez interpuso el I ncidente de Nulidad más arriba referenciado: dándose
inicio al Expediente N° 2776686, lo que motivara el pedido de acumulación de los trámites, máxime encontrándose
pendientes de resolución ambos planteamientos; la Secretaria mencionada manifestó que en virtud de lo
expresado y ratificando la conformidad en torno al rechazo del Recurso de Revocatoria que se tramitara mediante
Expediente N° 2735925/20, deviene dable analizar la procedencia del Incidente de Nulidad antes señalado;
advirtiendo una escueta intervención de las ár eas jurídicas jurisdiccionales: tornándose necesario, brindar
mayores fundamentaciones jurídicas a lo resuelto; y
Que el Reglamento General de Policía Ley 5654/75 prevé expresamente el procedimiento Sumarial ante los
supuestos de faltas cometidas por los dependientes del organismo especificado, en su Artículo 208°, que el
resolutorio final será dictado por el organismo pertinente del Poder Ejecut ivo según las sanciones que se
impongan, previéndose asimismo en el Artículo 218° la potestad de presentar remedios re cursivos -en los plazos
allí previstos-, siguiendo la instancia hasta llegar al Jefe de la Policía; frente a quien podrá peticionarse -y ante la
hipótesis de rechazo- la elevación de las actuaciones al Poder Ejecutivo por vía de apelación; y
Que la normativa mencionada, en su Capitulo X, De los Re cursos, refiere expresamente la posibilidad de recurrir
ante el mismo órgano que lo dictó para su apreciación -vía Revocatoria-; la Revisión de los Sumarios y la petición
de nulidad -confrontar Artí culo 221 ° siguientes y con cordantes; contra resoluciones pronunciadas en violación a
las formas prescriptas en el Reglamento y disposiciones legales aplicab les, dentro del término o dentro de los
cinco (05) días de habérsele corrido vista del Artículo 207° de haberse notificado de la resolución recurrida; y
Que previo adentrarnos al análisis formal de los recaudos de la norma para la procedencia de dicho recurso,
pues huelga referenciar que lo detallado ut supra refuer za la existencia de vías recursivas propias del organismo,
debidamente normadas y que siquiera reclaman una interpretación ulterior: los cuales fueran dispuestas por el
legislador; en un acápite específico y determinado, con el objeto de brindar las herramientas propicias en el seno
del mismo para la resolución de los confl ictos internos: reforzando la naturaleza intrínseco de sus funciones
propias y sus misiones; por su parte no pue de obviarse que el Artículo 214° de la norma, e xpresamente refiere
que la interposición de un recurso - sea cual fuere - no dispensa del cumplimiento de la sanción impuesta ni
suspende el de una orden de servicio; y
Que en el caso de marras se vislumbra que el Oficial Subinspector Vázquez interpuso un Incidente de Nulidad
contra el Sumario, la Resolución J.P. N° 1 44/22 que dispuso la sanción como conclusión del proceso sumarial; y el
Decreto N° 4024/22 MGyJ, que ratificara la misma en virtud de un recurso de apelación jerárquica en fecha

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