Decretos

Fecha de publicación24 Abril 2023
Número de Gaceta27596
SecciónSección Administrativa
Paraná, lunes 24 de abril de 2023
BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRE TO Nº 1017 MEHF
VISTO :
La Resolución D -
N° 003/2023 del Instituto
CONSIDERAN DO:
Que mediante la citada norma se estableció la Contribución Patronal del 6% a partir del 1° de Marzo de 2023 a
cargo del Estado Provincial, Municipalidades, Entes Descentralizados y Aut
otro organismo existente o a crearse dependiente del Estado Provincial o Municipal aplicable a todas las
remuneraciones de sus funcionarios, empleados y agentes en actividad que se desempeñen en cualquiera de
ellos;
Que
lo resuelto fue en el marco de las facultades otorgadas al Directorio, establecidas en el Artículo 12° Inciso d)
del Decreto Ley N° 5326, ratificada por Ley N° 5480 y sus modificaciones en el cual se dispone: “Determi nar las
contribuciones de los benefici
arios en el costo de las prestaciones y los aportes personales, y patronales a cargo
del Estado Provincial y Municipalidades por sus respectivos afiliados, tanto activos como pasivos”
Ley N° 6634;
Que han tomado intervención de sus compete
la Contaduría General de l a Provincia, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que en razón de ello, corresp
onde en esta instancia ratificar lo dispuesto mediante Resolución D
IOSPER;
Que conforme la s disposiciones establecidas en el Artículo 12° in fine de la Ley N° 5326
IOSPER-
Patronales, deberán someterse al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva;
Por ello;
Articulo 1°.- Ratifícase la Resolución D -
IOSPER-
, la que adjunta forma parte integrante del presente y establécese en un 6% la Contribución Patronal al
IOSPER, a partir del 1° de Marzo de 2023 a cargo del Estado Provincial, Munic ipalidades, Entes Descentraliz
y Autárquicos, Empresas del Estado y todo otro or ganismo existente o a crearse dependiente del Estado
Provincial o Municipal, aplicable a todas las remuneraciones de sus funcionarios, empleados y agentes en
actividad que se desempeñen en cualquiera de
Articulo 2°.-
Impútase el egreso resultante de lo dispuesto en el Artículo precedente en las partidas específicas
de Aportes Instituto de Obra Social de Entre Rí os del presupuesto vigente.
Articulo 3°.-
El presente Decreto será refrendad o por el
Hacienda y Finanzas.-
Articulo 4°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
BOLETIN OFICIAL
/ Sección Administrativa
DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
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Paraná, 24 de abril de 2023
N° 003/2023 del Instituto
de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos -
IOSPER
Que mediante la citada norma se estableció la Contribución Patronal del 6% a partir del 1° de Marzo de 2023 a
cargo del Estado Provincial, Municipalidades, Entes Descentralizados y Aut
árquicos, Empresas del Estado y todo
otro organismo existente o a cre arse dependiente del Estado Provincial o Municipal aplicable a todas las
remuneraciones de sus funcionarios, empleados y agentes en actividad que se desempeñen en cualquiera de
lo resuelto fue en el marco de las facultades otorgadas al Directorio, establecidas en el Artículo 12° Inciso d)
del Decreto Ley N° 5326, ratificada por Ley N° 5480 y sus modificacion es en el cual se dispone: “Determinar las
arios en el costo de las prestaciones y los aportes personales, y patronales a cargo
del Estado Provincial y Municipalidades por sus respectivos afiliados, tanto activos como pasivos”
Que han tomado intervención de sus compete
ncias la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones de Haberes,
la Contaduría General de la Provincia, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
onde en esta instancia ratificar lo dispuesto mediante Resolución D
Que conforme las disposiciones est ablecidas en el Artículo 12° in fine de la Ley N° 5326
y modificatorios, las decisiones que se adopten res
pecto al incremento de los Aportes Personales y
Patronales, deberán someterse al Poder Ejecut ivo para su aprobación definitiva;
El Go bernador de la Pro vincia
D E C R E T A :
N° 003/2023 del Instituto de Obra
Social de la Provincia de Entre Ríos
, la que adjunta forma parte integrante del presente y establécese en un 6% la Contribución Patronal al
IOSPER, a partir del 1° de Marzo de 2023 a cargo del Estado Provincial, Municipalidades, Entes Descentrali z
y Autárquicos, Empresas del Estado y todo otro organismo existente o a crearse dependiente del Estado
Provincial o Municipal, aplicable a toda s las remuneraciones de sus func ionarios, empleados y agentes en
actividad que se desempeñen en cualquiera de
ellos.-
Impútase el egreso resultante de lo dispuesto en el Artículo precedente en las partidas específicas
de Aportes Instituto de Obra Social de Entre Ríos del presupuesto vigente.
-
El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro Secretario de E stado de Economía,
Regístrese, comuníquese, publíquese y ar chívese.
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Paraná, 24 de abril de 2023
IOSPER
-; y
Que mediante la citada norma se estableció la Contribución Patronal del 6% a partir del 1° de Marzo de 2023 a
árquicos, Empresas del Estado y todo
otro organismo existente o a crearse dependiente de l Estado Provincial o Municipal aplicable a todas las
remuneraciones de sus funcionarios, empleados y agentes en actividad que se desempeñen en cualquiera de
lo resuelto fue en el marco de las facultades otorgadas al Directorio, establecidas en el Artículo 12 ° Inciso d)
del Decreto Ley N° 5326, ratificada por Ley N° 5480 y sus modificaciones en el cual se d ispone: “Determinar las
arios en el costo de las prestaciones y los aportes personales, y patronales a cargo
del Estado Provincial y Municipalidades por sus respectivos afiliados, tanto activos como pasivos”
- modificada por
ncias la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones de Haberes,
la Contaduría General de l a Provincia, la Oficina Pro vincial de Presupuesto y la Dirección de Asuntos Jurídicos del
onde en esta instancia ratificar lo dispuesto mediante Resolución D
- N° 003/2023
Que conforme las disposiciones establecidas en el Artículo 12° in fine de la Ley N° 5326
- de Creación del
pecto al incremento de los Aportes Personales y
Social de la Pro vincia de Entre Ríos
-
, la que adjunta forma parte integrante del presente y establécese en un 6% la Contribución Patronal al
IOSPER, a partir del 1° de Marzo de 2023 a cargo del Estado Provincial, Mun icipalidades, Entes Descentraliz
ados
y Autárquicos, Empresas del Estado y todo otro organismo existente o a crearse dependiente del Estado
Provincial o Municipal, aplicable a todas las remuneraciones de sus funcionarios, empleados y agentes en
Impútase el egreso resultante de lo dispuesto en el Artículo precedente en las partidas específicas
Señor Ministro Secretario de E stado de Economía,
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, lunes 24 de abril de 2023
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRE TO Nº 4030 M PIyS
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Paraná, 22 de noviembre de 2022
VISTO :
El Recurso de Revocatoria deducido por el representante legal de la firma Conkret S.A. contra el Decreto N°
4114/21 MPIyS; y
CONSI DERANDO:
Que por el Decreto N° 4114/21 MPIyS, se ratifica la Resolución N° 367/21 SME en virtud de la cual se dispuso la
rescisión del con trato de obra pública celebrado entre dicha firma y la Secret aría de E nergía para la ejecución de
la obra “Electrificación Rural Atencio - La Verbena - Rincón del Chañar”, por culpa de la contratista, en mérito a
haberse configurado las causales previstas en el art. 73° incisos a), e). f) y h) con las consecuencias del art. 74°
de la Ley de Obras Públicas N° 6351 y su decreto reglamentario N° 958/79 SOySP; y
Que al respecto, cabe informar que de las constancias obrantes en el expediente surge que el recurso fue
planteado por la recurrente ante el Sr. Gobernador en fecha 17/01/2022 (confr. cargo de fs. 855 vta.) y l a
notificación del acto atacado se efectuó el día 29/12/2021 (confr. constancia de fs. 791), atento a lo cual la
presentación recursiva debe considerarse deducida en tiempo y forma, de acuerdo al Artíc ulo 57° de la Ley N°
7060, dado el receso administrativo dispuesto oportunamente en la Provincia y consecu ente suspensión de los
plazos administrativos, conforme a lo ordenado en el Artículo 3° del Decreto N° 3888/21 GOB; y
Que mediante su re curso, se agravia la impugnante por considerar que no corre spondía rescindir por culpa de la
Contratista sino que debía arribarse a la renegociación del saldo del precio, puesto que alega que el plazo de
ejecución de la obra se neutralizó por justa causa y que atento a que habría un supuesto de fuerza mayor o caso
fortuito, debería encuadrarse dicha circunstancia en el Artículo 46° del Pliego General de Condiciones y Artículo
78° de la Ley N° 6351; y
Que alega que ya al celebrarse el contrato de obra se encontraban modificad as las condiciones esenci ales
tenidas en cuenta al momento de contratar, aduciendo circunstancias como el aumento del precio del dólar y que
el pago del 30% del anti cipo financiero se efectuó e n dos veces, cuando correspondía un pago único, y el pago de
los certificados de la obra con importantes atrasos, por lo que debió acudir a las solicitudes de ampliaciones de
plazos y a la modificación de obra que allí describe; y
Que invoca que desde el año 2018 al 2019 se produjeron “extraordi narias devaluaciones cambiarias” y
“extraordinarias tasas d e intereses” que quebrantaron l as bases y condiciones esenciales del contrato. y todo
financiamiento comercial, hechos que encuadran, a su entender, en el caso fortuito y la excesiva onerosidad
sobreviniente norma dos por el Artículo 46° del P.G.C. y Artículo 78° de la Ley N° 6351, por lo que considera que
corresponde la revisión contractual del saldo del precio del contrato por ejecutarse al momento d e producirse el
quiebre de las bases económicas, o en subsidio, la rescisión contractual sin culpa de las partes; y
Que por otra parte, afirma que la inflación real y la devaluación durante los años 2017, 2018 y 2019 produjo un
quebranto económico en las compras de todos los bienes y equipos a proveerse en la obra, por ser todos de
origen importado y cuya incidenci a porcentual en el total de los ítems del precio del contrato es fu ndamental, no
viéndose ello reflejado en el mecanismo de re-determinación de precios que le era aplicable; y
Que por todo lo anterior, solicita se revise integralmente el precio del contrato para recomponer la ecuación
económica-financiera a la realidad actual, dado que se ha tornado e xcesivamente oneroso para la contratista el
cumplimiento del objeto contractual; y
Que invocan a ese efecto el fallo “Dulcamara” dictado por la CSJN y un dictamen emitido por este organismo en
el Expediente N° 1.809. 308 y solicita se otorgue efecto suspensivo a su recurso hasta tanto se resuelva el mismo,
ratifica la prueba ofrecida oportunamente y también las reservas del caso; y
Que habiendo intervenido la Fiscalía de Estado para el contro l de legalidad a ejercer en este tipo de cuestiones,
donde se está frente a vicisitudes derivadas de la ejecución de una obra pública cuyo control y supervisión
correspondió a áreas técnicas de la jurisdicción comitente, es naturalmente restringido, puesto que si bien se
analizan preceptos jurídicos de la ley de obra s públicas, dicho análisis no puede efectuarse en abstracto sino que

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