Decretos
Fecha de publicación | 04 Julio 2023 |
Número de Gaceta | 27641 |
Sección | Sección Administrativa |
Paraná, martes 4 de julio de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
DECRETOS
GOBERNACION
DECRE TO Nº 339 GO B
Paraná, 24 de febrero de 2023
Designando como Coordinador Jurídico de la Dirección General de Subsidios de la Gobernación, al Abogado
Gonzalo Pablo Em manuel Casas, M.I. N° 27.814.143 con una remuneración equivalente al Nivel 41 previsto para
el personal no escalafonado, contemplado en la Le y N° 8620.-
Determinando de conformidad a lo manifestado en el presente decreto, que las funciones del Coordinador
Jurídico de la Dirección General de Subsidios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación son:
• Proceder al análisis fá ctico, técnico jurídico de las tramitaciones que en la Dirección General de Subsidios se
gestionen.-
• Brindar asesoramiento legal.-
• Proponer a requerimiento de la superioridad, políticas que ayuden al cumplimiento de la normativa en materia
de subsidios.-
• Intervenir mediante dictámenes, determinando el encuad re legal a los trámites de subsidios.-
• Ejecutar demás labores específicas propias e inherentem ente implícitas en el cumplimiento de la función.-
Facultando a la Secretaría General de la Gobernación u órgano que en el futuro lo reemplace a modificar las
funciones determ inadas preceden temente a solicitud de la autoridad máxima de Dirección General de Subsidios
mediante manifestación formal de razones debidamente funda das.
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DECRE TO Nº 340 GO B
Paraná, 24 de febrero de 2023
Otorgando a la Comuna Tacuaras Ombú, Dpto. La Paz, un Aporte No Reintegrable por la suma total de $
1.700.000, en la persona de su Presidente, Sra. Ramona Antonia Salvetti, M.I. N° 10.873.162, con destino a
solventar los gastos que demandó la organización de l 30° Festival “Ombú revive sus tradicione s”, llevada a cabo el
día 3 de diciembre del 2022, de conformidad a lo expresado en el presente decreto, con cargo de rendir cuenta s
ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a em itir la orden de
pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva al Presidente Comuna l, Sra.
Ramona Antonia Salvetti, la suma determinada en el presente texto legal.
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DECRE TO Nº 341 GO B
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Paraná, 27 de febrero de 2023
VISTO :
Los artículos 65° de la Constitución Provincial, 21° de la Ley 10636, 4° de la Ley N° 7296 y el proceso
extrajudicial previo y obligatorio de mediación incoado por el Sr. Ángel Luis Moia contra el Superior Gobierno de la
Provincia de E ntre Ríos por ante la oficina de mediación de la Dra. Claudia María Muñoz, Registro N° 0168 de la
ciudad de Paraná, y;
2 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, martes 4 de julio de 2023
CONSI DERANDO:
Que el proceso de mediación tiene su causa en la continuación de ocupación del inmueble sito en calle Victoria
N° 283 de la ciudad de Paraná, en donde funciona la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del
Delito;
Que a pesar de los intentos de lograr la renovación del contrato de alquiler, el 11/08/2022 el Sr. Moia intimó a la
Dirección a restituir el inmueble y abonar los cánones locativos mensuales adeudados, por haber vencido el
contrato el pasado 31/05/2022. Posteriormente, reiter ó la solicitud mediante nota fechada 05/10/2022;
Que paralelamente inició vía judicial el Expte. N° 20286 caratulado “Moia Angel Luis c/ Estado Provincial de Entre
Ríos (Superior Gobierno de la Provincia) s/ Desalojo”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 2 de Paraná, cuyos plazos procesales se encuentran suspendidos por acuerdo de las partes desde
el 30/11/2022. Asimismo, el 27/12/2022 se informó al Juz gado tramitante la entrega del inmueble en cuestión;
Que, a raíz de los hechos antes descriptos, el requirente reclama los montos de los cánones debidos por el
período comprendido entre el 01/06/2022 hasta la efectiva restitución del inmueble;
Que para efectuar el cálculo de la sum a debida el reclamante tomó en consideración el ca non autorizado
mediante la Resolución N° 833/22 M.G.J – RU 2631998, por la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000). De esta
manera, el capital más los intereses conforme TABNA arroja un monto total de pesos quinientos ochenta y un mil
trescientos diecisiete con treinta y tres centavos ($ 581.317,33);
Que la instancia de mediación permite realizar concesiones recíprocas, de manera tal que se satisfagan las
pretensiones de ambas partes, a la vez que habilita a concluir un conflicto con importes convenientes y evitar
dispendios administrativos y jurisdiccionales respecto de una deuda a todas luces impaga:
Que por todo esto, en resguardo del erario la Fiscalía de Estado suscribió, ad referéndum del Poder Ejecutivo, un
acuerdo de pago por la suma de pesos quinientos ochenta y un mil trescientos diecisiete con treinta y tres
centavos ($ 581.317,33) por capital e intereses calculados al 20/12/2022. Al mismo tiempo, quedó comprometida
la entrega del inmueble en la fecha recién descripta; tod o lo cual fue aceptado por el requirente;
Que según el acuerdo, el monto será cancelado den tro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de entrega del
inmueble;
Que respecto a los honorarios profesionales de la abogada del requirente, la Dra. Alejandra Brown Moia, se
pactaron en el diez por ciento (10 %) del monto acordado por capital e intereses, arrojando la suma de pesos
cincuenta y ocho mil ciento treinta y uno con setenta y tres centavos ($ 58.131,73); y los correspondientes a la
mediadora consisten en el siete por ciento (7%) del monto referido, del cual surge la suma de pes os cuarenta mi l
seiscientos noventa y dos ($ 40.692), conforme lo establecido en los artícu los 65° y 66° Reglamento de Mediación
de la Provincia de Entre Ríos;
Que asimismo, se acordó integrar la diferencia del arancel de mediación, que asciende a la suma de pesos
ochocientos veintiocho ($ 828), también en concepto d e costas del proceso de mediación;
Que atento el proceso inflacionario a ctual, se convino abonar el cinco por ciento (5%) mensual acumulativo sobre
la suma acordada, contado desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores a la entrega del inmueble y
hasta su efectivo pago. En el mismo sentido, se pactó abonar el referido porcentaje de interés sobre los honorarios
de la Dra. Brown Moia y de la mediadora interviniente;
Que en el presente trámite administrativo obra dictam en de Fiscalía de Estado, según el cual este acuerdo
resulta razonable y conveniente a los intereses de la Provincia, pues el pa so del tiempo viene a incrementar de
manera significativa el importe del rubro intereses respecto de un capital que efectiva e indudablemente se debe,
todo lo cual -a su vez- aumentaría las posibles costas judiciales, que habitualmente son más altas que las aquí
consensuadas;
Que e l mismo dictamen refiere que, tal como ocurre de ordinario, la eficacia de e sta clase de convenios está
subordinada al arribo de una solución e xpedita y sin dilaciones, que no desgaste a las partes interesadas. Tal
razón ameritó la suscripción del acta de mediación de fecha 18/11/2022, bajo reserva expresa y condición
suspensiva de que sea ratificado por el señor Gobernador, una vez transitado el sendero administrativo de rigor;
Que, por último, el acuerdo de mediación viene a resolver dos conflictos; el primero refiere a los cánones
adeudados, y el segundo pone fin del proceso judicial de desalojo, situación q ue exhibe una doble conv eniencia
para el Estado Provincial;
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