Decreto 1195 / 2010. Decreto Sintetizado del 30 de Abril de 2010. Aviso Nro: 14689

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2010
Número de Boletín27282
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2010

DECRETO N° 1.195/5 (MEd), del 30/04/2010. Expte. N° 004509/230-D-10. VISTO:

La ley de Titularización Ley N° 8214 de fecha 14 de septiembre de 2009. CONSIDERANDO:

Que por la citada norma dispone, por única vez, un procedimiento de titularización de personal docente del primer grado del escalafón de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo y que cumplen funciones en los establecimientos públicos. (Art. 2°) Que la norma establece los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la titularización (Art. 1°) Que resulta necesario establecer las pautas procedimentales a observar en forma previa al dictado del acto por el Poder Ejecutivo, por el que se formalice la Titularización del docente en el cargo u hora respectiva. Que resulta oportuno además en miras a la celeridad e inmediatez en el cumplimiento del objetivo antes descripto, delegar la facultad propia de esta Autoridad respecto de la citada Ley en el Ministerio de Educación. Por ello, atento el dictamen de Fiscalía de Estado N° 0598 de fecha 31 de marzo de 2010 (fs.11). El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1° Establécese el procedimiento para acceder a la titularización prevista en la Ley N° 8.214 en el que deberá constatarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma que se reglamenta. Art. 2°.- La presente reglamentación comprende al personal docente al que se refiere la ley N° 8.214 en su artículo 2°, que se desempeñen en los siguientes cargos u horas cátedra:
  1. Nivel Inicial y Primario:

    Maestro de Nivel Inicial, Maestros Especiales, Maestros de grado que se desempeñen en los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales. Los agentes que se desempeñan en cargos u horas cátedra de lengua extranjera, que posean título docente específico en el idioma correspondiente y aquellos docentes de lengua extranjera que, sin poseer título docente específico en el idioma correspondiente, se desempeñan en cargos u horas cátedra de lengua extranjera y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de Ley N° 8.214, luego cumplir la actualización pedagógica y disciplinaria establecida en el 9° del presente decreto. b) Nivel Secundario:

    Profesor, Asesor Pedagógico, Bibliotecario, Preceptor, Ayudante de Clases Prácticas, Secretarios y Ayudante de Secretaría, Jefe de Laboratorio, Prosecretario. c) Nivel Superior:

    Profesor, Jefe de Trabajo Práctico, Preceptor, Bibliotecario y Ayudante de Trabajo Práctico, Secretarios y Ayudante de Secretaría...

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