Decreto 1122 / 2010. Decreto Sintetizado del 29 de Abril de 2010. Aviso Nro: 14618

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010
Número de Boletín27279
Fecha de Publicación 6 de Mayo de 2010

DECRETO N° 1.122/3 (ME), del 29/04/2010.

Artículo 1° Modifícase el Sueldo Base, determinado por el Decreto N° 3.995/3 (ME), del 04 de diciembre de 2009, el que queda establecido a partir del 1° de abril de 2010, en la suma de $350, para el personal del Sistema Provincial de Salud

Art. 2°.- Establécese a partir del 1° de abril de 2010, un complemento No Remunerativo y No Bonificable que garantice un haber líquido mensual de $1.800.-, dejándose sin efecto toda normativa relacionada a complementos de idéntica características que se hubiesen otorgado con anterioridad. Art. 3°.- A los fines de la determinación del haber líquido mensual enunciado en el artículo anterior, deberán incluirse la Compensación No Remunerativa de las Leyes N° 7.007 y N° 7.991 y todos los conceptos remunerativos o no, que compongan el haber del agente, a excepción de Asignaciones Familiares, Presentismo y los adicionales previstos para retribuir una mayor carga horaria. Se considerarán descuentos obligatorios los establecidos por leyes nacionales y provinciales. Art. 4°.- Dispónese, a partir del 1° de abril...

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