Decreto 743 / 2010. Decreto Sintetizado del 26 de Marzo de 2010. Aviso Nro: 14283

Fecha de la disposición15 de Abril de 2010
Número de Boletín27264
Fecha de Publicación15 de Abril de 2010

DECRETO N° 743/3 (ME), del 26/03/2010. VISTO la política salarial anunciada por el Gobierno Nacional, en el marco de la Paritaria Nacional Docente efectuada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y, CONSIDERANDO:

Que en relación a dicha materia, se suscribió entre las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial y las Entidades Gremiales Docentes un Acta Acuerdo con fecha 05 de marzo del 2010; Que el incremento que se propicia, tiene por finalidad asegurar a los Docentes de la Provincia la percepción de lo convenido en la Referida Acta Acuerdo; Que es decisión del Gobierno de la Provincia continuar con las medidas tendientes a la recomposición de la Escala Salarial Docente, determinándose nuevos valores del punto índice resultantes de la incorporación de algunos conceptos no remunerativos y no bonificables, el mantenimiento de las restantes Ayudas Sociales, y el incremento del Estado Docente. Por ello, El Gobernador de la Provincia DECRETA Artículo 1°.- Fíjase a partir del 01 de marzo de 2010, para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial el valor índice (1) en Pesos cuatro con novecientos setenta y dos mil trescientos setenta y seis millonésimas (4,972376).-, para el cargo testigo de Maestro de Grado de Jornada Simple de Educación Común de 181 puntos, 15 horas cátedras de Nivel Secundario, y 12 horas cátedras de Nivel Terciario, absorbiendo las sumas No Remunerativas y No Bonificables dispuestas por Decretos 5/3 (SH) del 04/01/2005, modificado por Decreto N° 233/3(SH) del 11/02/2005, y N° 4.447/3 (ME) del 30/12/2009 art. 3°. A partir del 01 de julio de 2010 fíjase el valor índice (1) en Pesos cinco con doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecinueve millonésimos (5,248619) para el cargo testigo de Maestro de Grado de Jornada Simple de Educación Común de 181 puntos, 15 horas cátedras de Nivel Secundario, y 12 horas cátedras de Nivel Terciario. Art. 2°.- Mantíenese para el personal del Escalafón Docente de la Administración Pública Provincial como únicas sumas No Remunerativas y No Bonificables, las dispuestas por el Art. 3° del Decreto 787/3 (ME) del 18/03/2008 de $250.- (pesos doscientos cincuenta) y la dispuesta por el Art. 4° del Decreto 552/3 (ME) de fecha 16/03/09 de $200.- (pesos doscientos), y las sumas necesarias hasta alcanzar los $1.545 (Pesos un mil quinientos cuarenta y cinco) de haber líquido mensual incluido el incentivo docente, para el cargo testigo Maestro de Grado de Jornada Simple...

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