Decreto Sintetizado, Año 2025 Dto. N° 100
Fecha de publicación | 11 Febrero 2025 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 13272 |
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Martes 11 de febrero de 2025
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrogar hasta el 31 de
diciembre del 2025 los efectos del Decreto N°
1360/21, N° 1615/22 y N°18/24
Decreto N° 102
Rawson, 04 de febrero de 2025
VISTO:
El Expediente N° 003870/2024 - SlEyP; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1360/21 se declaró en
situación de emergencia a los servicios públicos esen-
ciales de energía eléctrica: generación, generación
asistida, transmisión y distribución, y agua potable: cap-
tación, potabilización, almacenamiento, transporte, ele-
vación y distribución, que brinda la Dirección General
de Servicios Públicos y las entidades cooperativas del
interior provincial alcanzadas por la Ley I N° 26;
Que uno de los fundamentos que diera lugar a la
Declaración de Emergencia antes mencionada, fue con-
tar con una herramienta que permitiera integrar con
aportes del Tesoro Provincial el «Fondo de Compensa-
ción Tarifaria» creado por la Ley I N° 26 a efectos de
cumplimentar con los fines allí previstos, tendientes a
lograr racionalizar las tarifas de los servicios públicos
esenciales que brindan las entidades cooperativas del
interior provincial que se encuentran alcanzadas por
dicha normativa;
Que la racionalización de tarifas por suministro que
tiene por objeto reducir las mismas en aquellas localida-
des donde su costo pueda resultar excesivo, ya sea
en forma de auxilio financiero y/o técnico y para tal fin,
se creó el referido fondo especial que grava razona-
blemente el costo del fluido en todo el ámbito provincial;
Que mediante Decreto N° 18/24 se prorrogaron los
efectos de Decreto N° 1360/21, que fuere a su vez
prorrogado mediante Decreto N° 1615/22 hasta el 31 de
diciembre de 2024;
Que mediante Nota N° 5118/24 de la Dirección Ge-
neral de Servicios Públicos, la División de
Comercialización informa que habiendo realizado esti-
maciones para el año 2025, los ingresos proyectados
resultarán insuficientes para afrontar las transferen-
cias a las entidades beneficiarías;
Que aún persisten las causales que originaran la
crisis en la prestación de los servicios públicos esen-
ciales, presentándose continuos y prolongados cortes
del servicio de energía eléctrica en distintas localida-
des del interior Provincial, como también en la provisión
de agua potable, todo lo cual pone en riesgo a toda la
población de la Provincia;
Que resulta imperativo contar con acciones de emer-
gencia para evitar afectar el desarrollo de todas las
actividades sociales, educativas, de salud y económi-
cas de todas las comunidades afectadas;
Que es decisión del Estado Provincial tomar medi-
das tendientes a garantizar la provisión y continuidad
en condiciones de calidad de los servicios públicos,
velando por su adecuado funcionamiento y aseguran-
do en consecuencia el suministro a todos los usuarios;
Que en virtud de lo expuesto, persistiendo las
causales que dieran origen al Decreto N° 1360/21, re-
sulta conveniente prorrogar los efectos del mismo a fin
de cumplimentar con los objetivos de la Ley I N° 26
tendientes a racionalizar las tarifas por suministros de
energía eléctrica y otros servicios públicos esenciales
que brindan las cooperativas alcanzadas por la citada
norma provincial;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría Gene-
ral de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre
del 2025 los efectos del Decreto N° 1360/21, que fuere
prorrogado mediante Decretos N° 1615/22 y N°18/24,
en virtud de los fundamentos expuestos en los
considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado
por el señor Ministro Secretario de Estado en el Depar-
tamento de Gobierno.
Artículo 3°.- REGÍSTRESE, notifíquese, comuníque-
se, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido
ARCHÍVESE.
Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. VICTORIANO ERASO PARODI
DECRETO SINTETIZADO
Dto. N° 100 04-02-25
Artículo 1°.- RATIFIQUESE el Convenio Marco de
Colaboración entre la Administración de Parques Na-
cionales y la Provincia del Chubut, que tiene por ob-
jeto establecer un ámbito de colaboración, asisten-
cia e intercambio recíproco entre las partes en lo
relativo a la conservación, el desarrollo sostenible y
la promoción del turismo de naturaleza en las Áreas
Protegidas de la Provincia del Chubut, suscripto por
el Presidente del Directorio de la Administración de
Parques Nacionales, Dr. Cristian LARSEN por una
parte y la Provincia del Chubut representada por el
señor ministro de Turismo y Áreas Protegidas señor
Diego LAPENNA y ad referéndum del señor gober-
nador, por la otra, registrado al Tomo 4, Folio 247 del
Registro de Contratos de Locación de Obras e
Inmuebles del Registro Oficial de la Escribanía Ge-
neral de Gobierno con fecha 15 del mes de Noviem-
bre del año 2024.
Artículo 2°.- Remítase a la Legislatura de la Provin-
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