Decreto S 8479/1960
Fecha de disposición | 27 Julio 1960 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2015 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 33213 |

Decreto S 8479/1960Bs. As., 27/07/1960
Visto lo solicitado por la PolicÃa Federal en el expediente letra S. número 0.035 del año 1960, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias se hace necesario reajustar los importes que en concepto de âreintegro de gastos por actividad de servicioâ, se vienen liquidando, en la medida que permitan compensar los mayores gastos de las actividades propias de los servicios,
Que es necesario asimismo, actualizar los importes que en concepto âbonificación por eficiencia funcional en el servicioâ viene percibiendo el Personal Subalterno de Seguridad y Defensa,
Por todo ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ArtÃculo 1° â FÃjase en concepto de âreintegro de gastos por actividad de servicioâ del personal de seguridad y defensa de la PolicÃa Federal, los importes detallados en la planilla anexa nro. 1.
° â FÃjase en concepto de âreintegro de gastos por actividad de servicioâ al personal civil auxiliar de los servicios de seguridad y defensa de la PolicÃa Federal, las sumas que se indican en la planilla anexa nro. 2.
° â Increméntase en la suma de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL ($ 100.- m/n.) al mes la âbonificación por eficiencia funcional en el servicioâ fijada por el Decreto nº 7.134/57.
° â Las mejoras establecidas en el presente decreto no sufrirán descuentos a los fines jubilatorios, ni serán consideradas para el cálculo del sueldo anual complementario y regirán a partir del 1° de junio de 1960, a excepción de la determinada por el artÃculo 3°.
° â El mayor gasto que demandará la aplicación del presente decreto se tomará de Rentas Generales de la Nación.
° â Hasta tanto se efectúe el reajuste presupuestario respectivo; las erogaciones que demande la aplicación del presente decreto, se atenderán con las disponibilidades de créditos del Inciso 1° - Gastos en Personal del Item 12 - PolicÃa Federal - Anexo 25 - Interior, en vigencia por la Ley de Presupuesto, a cuyo efecto las imputaciones pertinentes se efectuarán sin sujeción a las normas legales en vigor sobre afectación duodecimal de créditos quedando exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por el artÃculo 5° de la Ley n° 11.672.
° â El presente decreto será...
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