Decreto S 691/1962

Fecha de disposición23 Enero 1962
Fecha de publicación14 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33213



Decreto S 691/1962Bs. As., 23/01/1962

Visto lo propuesto por la PolicÃa Federal en el expediente secreto número 032 del año 1961, y

CONSIDERANDO:

Que se hace nesesario nivelar los haberes del personal de seguridad y defensa y el de los servicios auxiliares de seguridad y defensa de la PolicÃa Federal al tenor de las funciones que ellos desempeñan;

Que para ello se considera imprescindible fijar un suplemento por reintegro de los gastos que origina la permanencia en servicio, exclusivamente para el personal en actividad;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ArtÃculo 1° — Créase, a partir del 1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por permanencia en funciones de Seguridad y Defensa”, a liquidarse desde la misma fecha y con carácter provisional al personal de seguridad y defensa de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.

Art. 2

° — Créase, a partir del 1° de febrero de 1962 el “Suplemento de reintegro de gastos por permanencia en funciones auxiliares de Seguridad y Defensa” a liquidarse desde la misma fecha y con carácter provisional al personal civil de la POLICIA FEDERAL que reviste en actividad.

Art. 3

° — FÃjanse los suplementos creados por los artÃculos 1° y 2° en los montos y condiciones que se detallan en las planillas anexas I y II que forman parte del presente decreto, y dado el carácter provisional de los mismos no sufrirán descuentos jubilatorios ni serán tenidos en cuenta para la aplicación del decreto n° 6.305/61.

Art. 4

° — A los fines de la percepción del suplemento determinado por el artÃculo 1°, al personal civil incorporado a los cuadros del personal de seguridad y defensa en las categorÃas de personal Superior o Subalterno, y al personal subalterno de seguridad y defensa incorporado a la categorÃa de superior, se les adicionará a los años de servicios prestados, un (1) año por cada cuatro (4) años cumplidos en la POLICIA FEDERAL en las categorÃas de personal civil y personal subalterno de seguridad y defensa respectivamente y hasta un máximo de siete (7) años.

Art. 5

° — El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto será tomado de Rentas Generales de la Nación.

Art. 6

° â Hasta tanto se efectúe el reajuste presupuestario respectivo, las erogaciones que demande la aplicación del presente decreto se atenderán con las...

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