Decreto S 1100/1983

Fecha de la disposición 9 de Mayo de 1983



DecretoS 1100/1983Bs. As., 9/5/1983

VISTO la necesidad de cumplir los Planes de Instrucción de Tripulaciones afectadas a los aviones de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aviones ha recibido un ofrecimiento de la Fábrica Fokker de HOLANDA, para realizar en dicho país el entrenamiento de tripulaciones en Simulador de Vuelo FK-28.

Que la dotación aérea de la Presidencia de la Nación responde a las características FK-28, por lo que el desarrollo de ese tipo de adiestramiento permitirá a las tripulaciones una adecuada actualización respecto a la faz operativa además del logro de los objetivos de los planes de instrucción.

Que para realizar el curso de referencia resulta necesario efectuar las designaciones y turnos correspondientes.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Desígnase en comisión con carácter transitorio, para trasladarse a la ciudad de Amsterdam - HOLANDA, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al siguiente personal:

- Comodoro D. ANDRES ARNOLDO ANTONIETTI (E.Air. 1400)

- Vicecomodoro D. JORGE HORACIO BOCCA (E.Air. 1470)

- Vicecomodoro D. EDUARDO WALTER MARINELLI (E.Air. 1552)

- Vicecomodoro D. ARTURO PEREYRA (E.Air. 1719)

- Mayor D. DANIEL OTERO (E.Air. 1886)

- Mayor D. LUIS MIERS (E.Air. 1899)

- Mayor D. GUILLERMO MENDEZ (E.Air. 1977)

- Mayor D. DAVID PETERSON (E.Air. 2206)

Art. 2°

— Las comisiones de referencia tendrán una duración aproximada de DIEZ (10) días y se realizarán a partir del 13-MAY-83 hasta el 31-DIC-83, ajustándose las fechas de partida a las disponibilidades que asigne la Fábrica Fokker de Holanda.

Art. 3°

— Fíjase a cada uno de los nombrados, como única compensación diaria por todo gasto, los viáticos que se establecen a continuación:

- Oficial Superior: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs. 184.-)

- Oficial Jefe: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO FRANCOS SUIZOS (Frs. 174.-)

Art. 4°

— Toda beca u otra asignación en dinero que fuere recibida por los interesados, deberá ser deducida de los viáticos diarios establecidos. En caso de que recibieren del lugar de realización de la comisión, facilidades de alojamiento o de racionamiento, se les deberá deducir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto fijado en concepto de viático, por cada una de las facilidades mencionadas.

Art. 5°

—...

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