Decreto S 2121/1958

Fecha de la disposición25 de Febrero de 1958



DECRETOS SECRETOS

Y RESERVADOS

DecretoS 2121/1958Bs. As., 25/2/1958

VISTO lo propuesto por el Señor Secretario de Informaciones de Estado y los Señores Ministros Secretarios de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica y;

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Informaciones de la Fuerza Armada (Provisorio), aprobado por Decreto-Ley Nº 3252 Público, del 26 de marzo de 1957, ha satisfecho las exigencias y necesidades de los distintos Servicios de Informaciones.

Que no obstante ello, la Comisión de Coordinación, prevista en el Artículo 77 del citado Estatuto y sobre la base de la experiencia recogida en su aplicación desde el 1º de enero de 1957, ha recomendado la adopción de algunas modificaciones de forma y en parte de fondo, que han sido aprobadas por los Ministerios Militares y la Secretaría de Informaciones de Estado.

Que dichas modificaciones no alteran los niveles presupuestarios resultantes de la aplicación del Decreto-Ley Nº 3252/57, por cuanto las rectificaciones introducidas al nuevo proyecto de Estatuto no alcanzan a los sueldos fijados para el personal.

Que es conveniente asignar al presente decreto la calificación de “Secreto”, y al estatuto objeto del mismo la de “Confidencial”, dado la reserva que debe caracterizar todos los actos y elementos inherentes a la organización y funcionamiento de los Organismos de informaciones.

Que por analogía a lo citado en el Decreto-Ley Nº 3252/57 y teniendo en cuenta que el Artículo 5º Decreto – Ley 20.719/56, dispone que el mayor gasto que demande ese decreto sea atendido con las correspondientes partidas que dentro del Anexo de cada uno de los Ministerios de las Fuerzas Armadas y Presidencia de la Nación (S.I.D.E.) fijen las leyes de presupuesto respectivas, y al no contar este Organismo con los créditos necesarios para tal fin, es menester exceptuarlo de lo dispuesto por el mencionado Artículo 5º,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°

— Apruébase el Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado, Servicio de Informaciones de Ejército, Servicio de Informaciones Navales y Servicio de Informaciones de Aeronáutica, “Confidencial”, el que regirá a partir del 1º de enero de 1958 y que forma parte integrante del...

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