Decreto S 3081/1983

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 1983



DecretoS 3081/1983Bs. As., 24/11/1983

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” Nº 278 del 24 de enero de 1974 y Nº 67 del 12 de enero de 1978, se autorizó al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a encarar la fabricación en serie de aviones I.A. 58 Pucará, incluyéndola entre los objetivos nacionales;

Que a esos efectos, se dispuso que las erogaciones que demandare la misma se atenderán con cargo a la cuenta especial Nº 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Ley “S” Nº 18.302/69;

Que la Fuerza Aérea ha venido diseñando, desarrollando y construyendo los prototipos de un avión reactor de entrenamiento apto para las etapas básica y avanzada de formación de aviadores militares y su posterior perfeccionamiento, que permita además su adaptación para misiones de combate (I.A. 63);

Que su producción en serie permitirá mantener y aumentar la actividad industrial del Aera Material Córdoba, logrando una adecuada transferencia de tecnología como así también la necesaria actualización y capacitación del personal argentino que interviene en su desarrollo y fabricación;

Que hasta la fecha la Fuerza Aérea ha venido efectuando los estudios y trabajos relacionados con el I.A. 63 con los recursos disponibles provenientes de la citada cuenta especial Nº 290 al disminuir las necesidades de afectación al programa I.A. 58 Pucará;

Que subsiste la situación con el mencionado avión en el sentido de que la Fuerza Aérea no está en condiciones de absorber con los recursos de su presupuesto, la fabricación del nuevo avión I.A. 63 debiéndose continuar su financiación con cargo a la cuenta especial Nº 290 - Ministerio de Defensa Cumplimiento Ley “S” Nº 18.302/69;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Amplíase el artículo 2° del Decreto “S” Nº 278 de fecha 24 de enero de 1974, modificado por el Decreto “S” Nº 67 de fecha 12 de enero de 1978, para las erogaciones que demande la continuidad de la fabricación en serie de los aviones I.A. 58 Pucará e I.A. 63, durante el período 1984 - 1990, de conformidad con las inversiones anuales que se determinen y que serán atendidas con cargo a la Cuenta Especial 290 - Minsiterio de Defensa - Cumplimiento Ley “S” Nº 18.302/69.

Art. 2°

— A los fines señalados en el artículo precedente, el Ministerio de Defensa incluirá los créditos pertinentes en sus respectivos presupuestos anuales, sin...

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