Decreto S 67/1978

Fecha de la disposición12 de Enero de 1978



DecretoS 67/1978Bs. As., 12/1/1978

VISTO el expediente SECRETO Nº 846.797 (F.A.), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto “S” Nº 278 del 24 de enero de 1.974 se autorizó al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a encarar la fabricación en serie de aviones IA. 58-PUCARA incluyéndola entre los objetivos nacionales.

Que a esos efectos y en consideración a que la Fuerza Aérea no estaba en condiciones de absorber con los recursos de su presupuesto la fabricación autorizada, por el artículo 2° del decreto mencionado, modificado por el Decreto “S” Nº 1.677 del 31 de mayo de 1.974, se dispuso que las erogaciones que demandare la misma se atenderían con cargo a la Cuenta Especial 290-Ministerio de Defensa- -Cumplimiento Ley Nº 18.302/69- “S”, fijándose los montos estimados para el período 1.974/1.977,

Que la continuidad de su fabricación permitirá a la Fuerza Aérea contar con un medio altamente eficaz para el desarrollo de las misiones específicas que impulsaron su concreción.

Que a efectos de la prosecución del Programa, el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea elevó al Ministerio de Defensa las necesidades crediticias para el período 1.978/1.983.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Amplíase el artículo 2° del Decreto “S” Nº 278/74 para las erogaciones que demande la continuidad de la fabricación en serie de los aviones IA. 58-PUCARA durante el período 1.978/1.983, de conformidad con las inversiones anuales que se detallan y que serán atendidas con cargo a la Cuenta Especial 290-Ministerio de Defensa-Cumplimiento Ley Nº 18.302/69 “S”:

Ejercicio 1.978$ 15.043.072.000Ejercicio 1.979$ 18.631.776.000Ejercicio 1.980$...

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