Decreto S 7414/1963

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 1963



DecretoS 7414/1963Bs. As., 9/9/1963

VISTO:

lo propuesto por la Secretaría de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

que con fecha 31 de mayo del corriente año se dictó el Decreto-Ley Nº 4.500/63, por el cual se dió encuadre legal a la Secretaría de Informaciones de Estado, determinándose al mismo tiempo, su misión y tareas a cumplir;

que, asimismo, por dicho Decreto-Ley Nº 4.500/63, se contempla la evolución de la Secretaría de Informaciones de Estado hacia su conformación como organismo de carácter civil y de estructura estable y funcional, única forma que le posibilitará cumplir la delicada misión que le ha sido asignada;

que lo expuesto trae aparejado una reestructuración de fondo, tanto en sus aspectos orgánicos como en sus medios técnicos y humanos;

que la importancia de la misión que debe cumplir, intimamente ligada a la Seguridad de la Nación, imponen la necesidad de contar con personal seleccionado bajo rigurosas normas y de relevantes condiciones morales e intelectuales;

que el personal que integra e integrará la Secretaría de Informaciones de Estado será sometido en su trabajo a una serie de exigencias no contempladas en ningún otro régimen laboral civil;

que dentro de las exigencias a que estará sometido caben destacarse las siguientes:

- Condiciones de ingreso rigurosas, debiendo el candidato tener, como mínimo, estudios secundarios completos, satisfacer pruebas psicofisiológicas y un examen de admisión, y realizar y aprobar un curso lectivo de hasta un (1) año en la Escuela Nacional de Inteligencia, para recién ser considerado entre el personal permanente;

- Cumplir los horarios y los turnos rotativos de trabajo que se establezcan, inclusive en días feriados y no laborales, sin derecho a indemnización de ninguna especie por horas extraordinarias;

- Desarrollar sus tareas en el lugar que determine la Superioridad;

- Estar sometido a un régimen de contralor de sus actividades, que incide, incluso, en su vida privada;

- Tener prohibido desempeñar otras actividades ya sea en la Administración Pública o de carácter privado. La infracción, en este sentido, es causal de cesantía;

que, por consiguiente, únicamente podrá contar la Secretaría de Informaciones de Estado con personal que pueda satisfacer esas exigencias, si el régimen de remuneraciones resulta suficientemente adecuado;

que resulta de particular urgencia resolver el problema...

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