Decreto S 3574/1977

Fecha de disposición24 Noviembre 1977
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32733



DecretoS 3574/1977Bs. As., 24/11/1977

VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 20.429, el Decreto “S” Nº 2150/76 y lo previsto en el Artículo 33 del Decreto “S” Nº 4639/73, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario atender la situación del personal civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado, afectado a actividades de inteligencia y a la seguridad de bienes y de personas cuya custodia estuviere bajo su responsabilidad como así también la atención de su propia seguridad personal.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— La Secretaría de Inteligencia de Estado podrá autorizar a su personal civil la tenencia y portación de las armas de fuego de su propiedad particular o de las que pertenezcan al citado Organismo.

Art. 2°

— Las autorizaciones de portación deberán contar con la previa aprobación del Secretario de Inteligencia de Estado, y serán acordadas con criterio restrictivo.

Art. 3°

— Los formularios a utilizar los proveerá el Registro Nacional de Armas con conocimiento del Ministerio de Defensa, y serán firmados por el funcionario que designe el Secretario de Inteligencia de Estado.

Art. 4°

—...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR