Decreto S 2256/1976

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 1976



DecretoS 2256/1976Bs. As., 29/9/1976

VISTO el Decreto “S” 675/73 de fecha 13 de diciembre de 1973, la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de 1976 y lo informado por el señor Ministro de Defensa, y:

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Fuerza Ejército es esencial continuar con el desarrollo de vehículos blindados argentinos y de aquellos que sean inherentes a dicho objeto;

Que el Comandante General del Ejército ha efectuado el pedido de los fondos necesarios para la prosecusión de los mencionados desarrollos a partir de 1977 tal como se establece en el Decreto S 675/73;

Que este requerimiento de fondos resulta del plan mencionado en la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de 1976;

Que por la importancia de estos desarrollos en lo concerniente a la defensa del País es conveniente declararlo de interés nacional, con el alcance que se fija en la parte dispositiva de este Decreto;

Por ello

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase el plan a que se refiere la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 24 de junio de 1976, que amplía el contenido de la Resolución del Comandante General del Ejército de fecha 8 de noviembre de 1973 y el Decreto “S” 675/73.

Art. 2°

— Las erogaciones que demanda la ejecución del plan contenido en las Resoluciones, se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - cumplimiento del Decreto Ley 18.302/69 “S” (cumplimiento del Decreto “S” 675/73), de acuerdo a la inversión que se detalla:

Ejercicio 19764.456.000.000Ejercicio 197710.772.000.000Ejercicio 197816.758.000.000Ejercicio 197917.190.000.000Ejercicio 198016.190.000.000Ejercicio 198116.190.000.000

El monto establecido para el ejercicio 1976 reemplaza al asignado para este mismo período en el Decreto “S” 675/73.

Este programa de inversiones podrá reestructurarse de acuerdo con las necesidades resultantes de la ejecución del plan, conforme a los requerimientos que en tal sentido efectúe el Comando General del Ejército.

El Comandante General del Ejército efectuará anualmente los requerimientos de los créditos ante el Poder Ejecutivo Nacional para la continuación del plan.

Art. 3°

— La Tesorería General de la Nación dispondrá la provisión de...

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