Decreto S 1176/1986

Fecha de disposición08 Julio 1986
Fecha de publicación29 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32689



DecretoS 1176/1986Bs. As., 8/7/1986

VISTO la Actuación Nº 35.615/84 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 134 y 135 del 6 de enero de 1984 se transfirieron de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA a la de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el INSTITUTO DE PLANIFICACION ECONOMICA y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, respectivamente.

Que ello originó la presentación de algunos agentes de esos Organismos, quienes plantearon una “denuncia de ilegitimidad” contra los efectos de aquellas decisiones del PODER EJECUTIVO, toda vez que el personal transferido dejó de percibir el “Fondo de Estímulo” previsto en el artículo 113, inciso 2º, de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) modificado por el artículo 1º de su similar Nº 23.013, pretendiendo continuar con la percepción del mismo.

Que no resulta procedente liquidar en favor del personal de que se trata los beneficios de dicho Fondo, habida cuenta que ello vulneraría lo preceptuado por la norma legal que lo establece, en cuanto la misma dispone que su distribución corresponde al personal permanente que revista en los servicios centralizados de las jurisdicciones presupuestarias 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA - 52 - SECRETARIA DE HACIENDA”, requisito que no se cumple en el caso al haberse operado la transferencia oportunamente dispuesta.

Que conforme lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación, se ha extinguido para ellos el derecho a la percepción del “Fondo de Estímulo”, a partir del momento en que se concretó la referida transferencia de jurisdicción.

Que los Decretos Nros. 134 y 135/84 son actos regulares dictados por el PODER EJECUTIVO en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1º del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Que, por lo tanto, dichos actos administrativos y sus consecuencias gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que no existe norma legal o reglamentaria alguna que otorgue a los interesados el derecho a mantener el total de la remuneración alcanzada en la jurisdicción de origen, incluido el “Fondo de Estímulo”.

Que, en cuanto a la asignación de la categoría de revista, asegurada por el artículo 16 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, Ley Nº 22.140 y su reglamentación, no ha...

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