Decreto S 3979/1984

Fecha de disposición21 Diciembre 1984
Fecha de publicación29 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32689



DecretoS 3979/1984Bs. As., 21/12/1984

VISTO el contenido de la Ley de Presupuesto General de Gastos y el cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año fiscal 1984, y lo requerido por la Policía Federal Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo Nacional distribuya los créditos de la misma por programas y partidas, cargos y horas de cátedra de personal permanente y temporario con facultades para efectuar las modificaciones necesarias en dicha distribución.

Que es menester observar las disposiciones contenidas en la Ley 21.965Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina” sobre el régimen de promociones y designaciones.

Que el Decreto 447 del 1º de febrero de 1984, en su artículo 1º, ha impuesto limitaciones en los cargos vacantes financiados y vacantes a producir a partir de esa fecha, en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que a los efectos de prever esa situación, es necesario determinar la Distribución de Cargos que regirá para esa Institución a partir del 31 de diciembre de 1984, fecha en que por aplicación del artículo 294 del Decreto 1.866 del 26 de julio de 1983 —Reglamentación de la Ley 21.965— se producirán los ascensos ordinarios.

Que en esa oportunidad no se alterará en forma global la totalidad de cargos existentes de acuerdo con las limitaciones establecidas por el decreto mencionado en primera instancia.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Distribúyense por cargos y horas de cátedra los créditos del Inciso 11 “Personal” de la Policía Federal Argentina, Presupuesto de la Administración Nacional - Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2°

— La distribución que se aprueba por el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre del año en curso.

Art. 3°

— Exceptúase a la Policía Federal Argentina de las limitaciones dispuestas por el artículo 1º del Decreto 447 de fecha 1º de febrero de 1984, al solo efecto de realizar las promociones que establecen la Ley...

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