Decreto S 4824/1973

Fecha de disposición23 Mayo 1973
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 23/5/1973

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente M.E.52. Nº 10“S”/73 y,

CONSIDERANDO:

Que la incorporación a la Armada de nuevas unidades con sistemas de procesamiento y presentación de la información táctica, implica el acceso no sólo a tecnologías de avanzada si no también a nuevas formas de encarar la resolución de problemas relacionados con la guerra naval;

Que no existen en el ámbito nacional los medios y la experiencia suficiente para asegurar el correcto funcionamiento y empleo de estos nuevos medios;

Que la experiencia indica que en países líderes en cuanto a medios navales, estos sistemas tienen el apoyo directo de las firmas fabricantes y que si bien la Armada ha encarado el entrenamiento de su personal, para ser autosuficiente será necesario contar en el periodo inicial con el asesoramiento y apoyo directo de personal experimentado;

Que dicho asesoramiento no sólo redundará en un mejor empleo y funcionamiento del sistema, sino que también implicará una mejor inversión de fondos en la adquisición de repuestos e instrumental con el consiguiente ahorro de divisas;

Que la firma “FERRANTI LIMITED” por ser la proveedora del equipamiento y sus correspondientes programas y disponer de la capacidad suficiente, resulta la más conveniente para asesorar en las áreas de mantenimiento, programación y entrenamiento de los nuevos sistemas de procesamiento y presentación de la información táctica;

Que el presente suministro de servicios se considera bélico y en consecuencia su adquisición debe rodearse de la mayor reserva, por cuanto su conocimiento por parte de potencias extranjeras acerca de su utilización en la Armada Argentina, daría a aquéllos un importante elemento de juicio sobre el real grado de adiestramiento del personal de la Armada;

Que en el presente caso es de aplicación lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apartados c) y f) de la Ley Nacional de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a contratar en forma directa la adquisición de “Suministro de servicios técnicos en apoyo del sistema de automatización de datos” a la firma “FERRANTI LIMITED” por la suma de TRESCIENTAS TREINTA MIL LIBRAS ESTERLINAS (£. 330.000.--).

Art. 2°

— Apruébase el contrato firmado...

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