Decreto S 6591/1971

Fecha de disposición31 Diciembre 1971
Fecha de publicación04 Abril 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 31/12/1971

VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA en Expediente DICE,SFHH Nº 477“C”/971 (E.L.M.m. Nº 35“C”/971) y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una obligación primaria para los intereses nacionales proveer a la seguridad de la navegación en todo el ámbito del litoral marítimo y zona antártica, para lo cual deben ejecutarse las respectivas tareas de relevamiento hidrográfico;

Que para la ejecución de dicha tarea es indispensable contar con las unidades navales de características apropiadas, toda vez que con las que actualmente cuenta la ARMADA ARGENTINA su realización resultaría antieconómica y además de extensa duración;

Que los planes de renovación de medios navales prevén la construcción de unidades específicas de alto rendimiento operativo;

Que por tal motivo el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA procedió a realizar una compulsa en la plaza local y en el exterior, a fin de determinar las empresas que se encontraban en condiciones de realizar la construcción de una unidad naval acorde a los requerimientos básicos de la misión a cumplir;

Que dicha compulsa permitió arribar a la conclusión que la firma “ASTILLEROS ALIANZA S.A.”, es la única que se encuentra en condiciones de efectuar la aludida construcción naval, sobre la base de planos cuya licencia posee, los que desde el punto de vista técnico han demostrado su calidad por cuanto han sido utilizado para unidades similares que se encuentran en actividad en otros países con resultado satisfactorio;

Que desde el punto de vista económico su propuesta se juzga compatible con los intereses de la ARMADA ARGENTINA, puntualizándose que se contrataría en una primera etapa la construcción del buque sin su equipamiento especializado postergando para una segunda etapa el proyecto, provisión e instalación de los equipos especializados;

Que dicho modo de acción, además de representar una menor inversión en divisas en concepto de asistencia técnica, alienta la formación en el país de empresas que se especialicen en ingeniería de sistemas con el consiguiente beneficio para el desarrollo de nuestra industria naval;

Que la aludida construcción se encuadra en lo previsto en el Artículo 56, inciso 3°, apartado g) de la Ley de Contabilidad (Decreto Nº 23354/956 y disposiciones conexas), habiéndose suscripto el correspondiente contrato con “ASTILLEROS ALIANZA S.A.”; cuya aprobación definitiva es materia...

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