Decreto S 4509/1969
Fecha de disposición | 14 Agosto 1969 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2013 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 14/8/1969
VISTO el expediente Nº 79.209 SECRETO (C.J.F.A.), atento a lo solicitado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es de impostergable necesidad para la Fuerza Aérea continuar con los planes de reequipamiento ya iniciados, tendientes a sustituír el material en proceso de baja o servicio precario por su antigüedad y desgaste,
Que dichos planes han sido oportunamente aprobados y contienen proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (ley Orgánica de los Ministerios),
Que por Decreto Nº 2705 SECRETO de fecha 17 de Mayo de 1968, se aprobó el Contrato Nº 20/68 celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma THE DE HAVILLAND AIRCRAFT OF CANADA LIMITED, por la adquisición de CINCO (5) aviones De Havilland DHC-6 TWIN OTTER, equipos y accesorios, repuestos, accesorios y herramientas especiales,
Que con fecha 13 de Mayo de 1969 se ha procedido a firmar entre el representante de la FUERZA AEREA de la República Argentina y la firma THE DE HAVILLAND AIRCRAFT OF CANADA LIMITED, una “Carta de Intención” para la adquisición de DOS (2) aviones De Havilland DHC-6 TWIN OTTER, equipos, accesorios y repuestos para los mismos,
Que de acuerdo con dicha “Carta de Intención”, ha sido celebrado con la firma THE DE HAVILLAND AIRCRAFT OF CANADA LIMITED, un Contrato para la adquisición de DOS (2) aviones De Havilland DHC-6 TWIN OTTER, equipos, accesorios y repuestos para los mismos,
Que dicho material de vuelo es obtenible a través de condiciones crediticias que hacen propicia su adquisición,
Que los términos de la financiación obtenida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto,
Que por la finalidad de defensa nacional que se persigue con la adquisición referida y las modalidades y previsiones económico-financieras de la compra es procedente su ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales, administrativos y financieros, tendientes a hacer posible el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato mencionado, estableciendo las previsiones con respecto al uso y transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera fiscal, que resulten...
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