Decreto S 6035/1968

Fecha de disposición27 Septiembre 1968
Fecha de publicación21 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 27/9/1968

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Portaaviones A.R.A. “INDEPENDENCIA” ha llegado a un estado de obsolescencia, debido principalmente a las anticuadas características de sus sistemas fundamentales;

Que ese estado de obsolescencia impondría la necesidad ineludible de efectuarle importantes modificaciones a fin de alcanzar una adecuada capacidad operativa;

Que esas modificaciones significarán elevados costos y prolongado tiempo de realización que daría lugar a una interrupción en el adiestramiento aeronaval y fundamentalmente, a una pérdida durante ese largo período de una significativa parte de nuestro poder naval;

Que la REAL MARINA HOLANDESA ha presentado una oferta por un Portaaviones, en condiciones sumamente ventajosas por el costo, por las positivas características de la unidad naval ofrecida, que permitiría operar en el nivel necesario;

Que el tiempo de obtención de ese portaaviones sería reducido;

Que la operación a realizar evitaría paralizar un importante componente del poder naval;

Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado, con la debida autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL contactos y tratativas con la REAL MARINA HOLANDESA tendientes a concretar la compra;

Que la aludida contratación se prevé efectuarla con régimen de pagos diferidos y atenderla provisoriamente con fondos del PLAN MINIMO DE EMERGENCIA, contemplados en el PLAN DE INVERSIONES PATRIMONIALES, ejercicio 1968 y subsiguientes, hasta tanto se concrete el PLAN MILITAR;

Que la citada contratación encuadra dentro de lo establecido en el artículo 56º, inciso 3º, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad;

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA), a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, ad-referendum del Poder Ejecutivo, la adquisición, reacondicionamiento y alistamiento del Portaaviones H.NL.M.S. “KAREL DOORMAN” de la REAL MARINA HOLANDESA.

Art. 2º

— La inversión total que demandará la adquisición, reacondicionamiento y alistamiento mínimo para su traslado al país de la unidad citada en el artículo 1º del presente decreto, que asciende aproximadamente a SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 6.500.000), que al...

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