Decreto S 9198/1964

Fecha de disposición13 Noviembre 1964
Fecha de publicación15 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 13/11/1964

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional en expediente 101/64 (SG), y

CONSIDERANDO:

Que los estudios sobre racionalización de documentación de movilización indican la existencia de una serie de problemas en el aprovechamiento integral de las fichas de movilización actualmente en uso;

Que la aplicación del modelo propuesto permitirá unificar los que actualmente están en uso, posibilitando su aplicación universal;

Que se realizará una importante economía al disminuirse los volúmenes de los archivos, hacerse menos onerosos los costos de impresión y mantenerse la vigencia de las fichas por períodos mayores;

Que los datos que ellas contienen, se ajustan a los reales requerimientos para la movilización y tienen la suficiente flexibilidad como para poder recibir otros y aún emplearlas para otros fines militares;

Que por su diagramación y características facilitarán, en un futuro, las bases para estructurar sobre ellas las tarjetas perforadas a emplearse en el Sistema de Computación de Datos;

Que no existen inconvenientes por parte de los organismos técnicos para realizar la adaptación del nuevo modelo propuesto,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébanse las modificaciones al Reglamento Movilización del Ejército (R Mov 1b) y Reglamento Movilización del Ejército - Formularios (R Mov 1 c), de acuerdo a los anexos adjuntos.

Art. 2º

— El Instituto Geográfico Militar procederá a la impresión y distribución de las hojas rectificativas correspondientes.

Art. 3º

— Las presentes modificaciones entrarán en vigencia veinte días después de su publicación en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra.

Art. 4º

— El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese en Boletín Confidencial de la Secretaría de Guerra y archívese en la Secretaría de Estado de Guerra (Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército Subjefatura V Territorial). — ILLIA.

ANEXO

TEXTO DE LA RECTIFICACION

Rect 1

Fichas de movilización. El sistema de fichas de movilización permitirá una clasificación práctica para realizar la selección de personal a los fines de la movilización. Se prepararán fichas...

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