Decreto S 8306/1964

Fecha de disposición23 Octubre 1964
Fecha de publicación14 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 23/10/1964

VISTAS las constancias del presente expediente M.A.22 Nº 6 “S”/64, atento a lo solicitado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA), y

CONSIDERANDO:

Que está debidamente fundamentada la necesidad y conveniencia de proceder a renovar el armamento portátil de la Armada Argentina;

Que con ello se propenderá a aumentar el nivel operativo de dicha Institución, equiparándola a las restantes Fuerzas Armadas, lo que implicará mayor eficiencia combativa;

Que esta adquisición traerá aparejada la unificación de los calibres en uso dentro de las Fuerzas Armadas y significará la adopción del que actualmente emplean las de los países integrantes de la O.T.A.N.;

Que surge del estudio efectuado por la Secretaría de Estado de Marina a través de sus organismos subordinados, que no resulta económicamente aconsejable el reacondicionamiento de las armas actualmente en uso, por ser de rendimiento inferior y en consecuencia de menor valor operativo, comparativamente con el del material a adquirirse;

Que la adquisición de material a la Dirección General de Fabricaciones Militares implica una economía de inversión que se traduce en posiblidad de mantenimiento de un reducido acopio de repuestos, debido a la posibilidad de obtención inmediata;

Que se cuenta con los recursos necesarios para atender esta adquisición;

Que por ser la Dirección General de Fabricaciones Militares una empresa del Estado, y la única que fabrica el material de que se trata, la presente contratación está encuadrada en lo dispuesto en el artículo 56, inciso 3º, apartados g) e i) de la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General de la Nación (Decreto Ley Nº 23.354/56);

Que de acuerdo con las facultades que al Poder Ejecutivo acuerda el artículo 57 de dicha ley,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA (DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - DIRECCION DE ARMAS NAVALES), la adquisición de CINCO MIL (5.000) FUSILES AUTOMATICOS LIVIANOS (F.A.L.) y QUINIENTOS (500) FUSILES AUTOMATICOS PESADOS (F.A.P.) con sus respectivos repuestos, accesorios y documentación, a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 2º

— Apruébase el contrato formalizado entre ambos organismos, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3º

— La erogación que demanda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR