Decreto S 5349/1964
Fecha de disposición | 20 Julio 1964 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2013 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 20/7/1964
Vistas las constancias del presente expediente Letra E.Cm.pl. Nº 15“C”/964, atento a lo solicitado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (Secretaría de Estado de Marina), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ir adecuando el planeo de los requerimientos de las radiocomunicaciones de la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a lo que brinda actualmente la técnica avanzada, ya que el conocimiento de ciertos adelantos de ésta permitirá satisfacer con menor costo dichos requerimientos;
Que la adecuación del planeo citado se verá posibilitada si se realiza un Análisis de Sistema como paso previo a la modernización de la Red Fija;
Que por razones de seguridad no es conveniente hacer trascender a varias empresas la información básica necesaria para realizar el Análisis citado, por lo que no es aconsejable la licitación previa;
Que la Empresa “COLLINS RADIO COMPANY” de DALLAS, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ocupa un puesto relevante en las radiocomunicaciones por la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada en los mismos, según se reconoce en el ambiente vinculado a la técnica electrónica;
Que la citada Empresa dispone de un organismo especialmente dedicado al análisis operacional de los requerimientos de radiocomunicaciones, el cual ya ha producido numerosos trabajos similares para fuerzas Armadas de otros países: como los Sistemas “Pacific Scatter”, “HCCS” y “Short Order” para los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el Sistema “White Fox” para la Flota de la Organización del tratado del Atlántico Norte (OTAN o NATO); y el Sistema de Comunicaciones del Ministerio de Defensa de la República de Turquía;
Que la citada Empresa cumple, a juicio de la Secretaría de Estado de Marina, las exigencias de seguridad que exige un estudio de esta naturaleza;
Que la citada Empresa ha presentado un presupuesto de SESENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ DOLARES (U$S. 60.310,ºº) para realizar dicho estudio, presupuesto que no se considera excesivo por cuanto permitirá contar con una planificación integral y racionalizada, que evitará efectuar adquisiciones improvisadas y facilitará lograr economías sustanciales;
Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3º), apartado c), del Decreto-Ley Nº 23.354/56, “Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y Contaduría General de la Nación”;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba