Decreto S 2281/1985

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónDecretos Desclasificados
Buenos Aires, 28/11/1985

VISTO el Expte ID2 0004/3, lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Gendarmería no dispone de un inmueble adecuado a las necesidades de su Escuadrón de Inteligencia, en la CAPITAL FEDERAL, ocupando actualmente instalaciones del Edificio Centinela.

Que las actividades desarrolladas por dicho Escuadrón requieren locales adecuados para la instalación de materiales específicos para el cumplimiento de sus funciones.

Que con el objeto de regularizar dicha situación, el mencionado Organismo de Seguridad realizó gestiones que culminaron con el ofrecimiento efectuado por las señores D. Adríán Pablo OLLIVIER y D. Enrique Alfonso PICHON RIVIERE, propietarios del bien edificado con frente a la calle DEAN FUNES Nro 1047, CAPITAL FEDERAL.

Que dada las específicas actividades desarrolladas por el mismo, que requieren la instalación de materiales y elementos adecuados a sus necesidades, se planteó la posibilidad de adquirir un inmueble destinado exclusivamente a tal unidad.

Que se desestimó una eventual locación por cuanto incidiría desfavorablemente en el erario público, como así también acarrearía inconvenientes derivados de la inestabilidad que supone aquélla.

Que se recurrió al procedimiento de Contratación Directa pues ante la situación económica actual, los propietarios formulan sus ofertas por plazos reducidos, dentro de los cuales se vuelve imposible concretar un llamado a licitación con su correspondiente aprobación, ya que se producirían aumentos o indexaciones de los precios o un eventual retiro del ofrecimiento de venta.

Que debe tenerse presente la modalidad de esta clase de operaciones en el ámbito privado, en el cual se concretan mediante el pago de una seña o parte del precio, consistente en el VEINTE POR CIENTO (20%) ó TREINTA POR CIENTO (30%) del mismo y el saldo al escriturar, en un plazo perentorio de no más de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días.

Que es función del Poder Administrador, como obra de buen gobierno y en salvaguarda de sus intereses, arbitrar los medios a su alcance para facilitar las medidas indispensables para el mejor desempeño y eficaz cumplimiento de los planes asignados a sus dependencias.

Que en razón de lo expuesto y la naturaleza de las actividades desarrolladas por el Escuadrón de Inteligencia, esta contratación directa encuadra en lo establecido por el artículo 56, inciso 3º, apartados c) y d) de la Ley...

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