Decreto S 1418\/1979.

Fecha de disposición03 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónDecretos

Decreto S 1418/1979

Bs. As., 12/06/1979

VISTO la situación del súbdito peruano Máximo Francisco Edgardo SANCHEZ ROSPIGLIOSI, y

CONSIDERANDO:

Que por razones que hacen a la seguridad nacional, resulta conveniente que dicho súbdito sea expulsado del país en forma inmediata, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 21.259.

Que en la actualidad la persona mencionada cumple, en libertad condicional, una condena de cinco (5) años de prisión impuesta en causa tramitada ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, por el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos y Munición de Guerra (artículo 189 bis, tercer párrafo, del Código Penal) y de tenencia de material impreso subversivo (artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 20.840, en concurso material (artículo 55 del Código Penal), lo que constituye impedimento para efectivizar un inmediato extrañamiento, dado que su vencimiento se producirá el 27 de octubre de 1980.

Que la única posibilidad para lograr la finalidad mencionada en el considerando primero es conceder el beneficio del indulto por lo que resta cumplir de la pena de prisión aplicada, disponiendo simultáneamente la expulsión del extranjero por encontrarse encuadrado en las previsiones de los incisos b) y e) del artículo 1° de la Ley N° 21.259.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 6°, de la Constitución Nacional y por la Ley N° 21.259.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Indúltase la pena de prisión que le resta cumplir de la condena que le impusiera la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la provincia del Chaco al súbdito peruano Máximo Francisco Edgardo SANCHEZ ROSPIGLIOSI (DNI 92.105.354).

Art. 2°

Dispónese la expulsión de la República Argentina del ciudadano peruano Máximo Francisco Edgardo SANCHEZ ROSPIGLIOSI (DNI 92.105.354).

Art. 3°

Deténgase al expulsado hasta el momento en que se haga efectiva la medida dispuesta en el artículo 2°.

Art. 4°

El Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones, hará efectivo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR