Decreto Provincial, Año 2012 Dto. Nº 966 Modifícase el Decreto Nº 168/09
Fecha de publicación | 31 Julio 2012 |
Tipo de documento | DECRETO PROVINCIAL |
Número de Gaceta | 13272 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2 Martes 31 de Julio de 2012
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el
Decreto N° 168/09
Dto. Nº 966/12
Rawson, 06 de Julio de 2012
VISTO:
El Expediente N° 1101/12-CCH; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones detalladas en el visto se
tramita la modificación de la línea de créditos del Programa de
Ayuda para Productores Patagónicos en Emergencia
(PROPATEM);
Que por medio de la Ley I - N° 451 se restableció la Ley
N° 1276 que estableciera el Estatuto de la Corporación de
Fomento del Chubut (CORFO-CHUBUT);
Que entre los objetivos de la Corporación de Fomento
del Chubut se encuentran la promoción del desarrollo econó-
mico integral y equilibrado de todo el territorio provincial, me-
diante una utilización adecuada de los recursos humanos,
naturales, económicos-financieros y científico tecnológico,
el afianzamiento, desarrollo y explotación de los sectores
agropecuarios, pesquero, industrial, turístico, forestal, mine-
ro, comercial de servicios y toda otra actividad productiva;
Que resulta necesario la adecuación de la presente lí-
nea a las nuevas solicitudes propuestas del sector, conclu-
yendo en la necesidad de efectuar la modificación del artícu-
lo 1o del Decreto N° 168/09 el que quedará redactado de la
siguiente manera: «MODIFICASE el Anexo del Decreto N°
1886/01 en cuanto a las denominaciones, condiciones, y
requisitos de las líneas de crédito destinadas a la «COMPRA
DE VIENTRES Y REPRODUCTORES», «RIEGO PARA
PASTURAS» y «ALAMBRADO DE MALLINES
REAPOTRERAMIENTO AGUADAS Y REPAROS» las que a
partir del presente pasarán a denominarse «COMPRA DE
VIENTRES Y REPRODUCTORES», «APOTRERAMIENTO Y
RIEGO PARA MALLINES», y «APROVISIONAMIENTO DE
AGUA» que quedarán redactadas con nueva denomina-
ción, condiciones y requisitos;
Que asimismo resulta necesaria la modificación del Anexo
I, II y III del Decreto N° 168/09 en cuanto a denominaciones,
requisitos, formularios y modelo de contrato de mutuo y pagare
para la línea PROPATEM que quedarán redactados con nue-
va denominación, condiciones y requisitos de acuerdo a lo
dispuesto en los anexos adjuntos, de acuerdo a los
considerandos que anteceden;
Que se debe autorizar a la Corporación de Fomento del
Chubut a suspender en forma momentánea y/o reactivar las
líneas del programa PROPATEM teniendo como principal orien-
tación la demanda y necesidades del sector productivo;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de
Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto N°
168/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«MODIFÍCASE el Anexo del Decreto N° 1886/01 en cuanto a
las denominaciones, condiciones, y requisitos de las líneas
de crédito destinadas a la «COMPRA DE VIENTRES Y
REPRODUCTORES», «RIEGO PARA PASTURAS» y «ALAM-
BRADO DE MALLINES REAPOTRERAMIENTO AGUADAS Y
REPAROS» las que a partir del presente pasarán a denomi-
narse «COMPRA DE VIENTRES Y REPRODUCTORES»,
«APOTRERAMIENTO Y RIEGO PARA MALLINES», y «APRO-
VISIONAMIENTO DE AGUA» que quedarán redactadas con
nueva denominación, condiciones y requisitos, de acuerdo
con los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el Anexo I, II y III del Decreto N°
168/09 en cuanto a denominaciones, requisitos, formularios
y modelo de contrato de mutuo y pagaré para la línea
PROPATEM que quedarán redactados con nueva denomi-
nación, condiciones y requisitos de acuerdo con lo dispues-
to en los anexos adjuntos, en un todo de acuerdo con los
considerandos que anteceden.-
Artículo 3º.- AUTORÍCESE a la Corporación de Fomento
del Chubut (CORFO-CHUBUT) a suspender en forma mo-
mentánea y/o reactivar las líneas del programa PROPATEM
teniendo como principal orientación la demanda y necesida-
des del sector productivo.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de
Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Bole-
tín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN
ANEXO I
APROPATEM
«APOTRERAMIENTO Y RIEGO PARA MALLINES”
DESTINO
Está línea se creó para la adquisición de materiales
y/o mano de obra para el apotreramiento como así tam-
bién para el mejoramiento de la receptividad, riego,
intersiembra y fertilización de los mallines en la Provin-
cia del Chubut.
CONDICIONES GENERALES
Monto del Crédito: Hasta pesos cincuenta mil ($
50.000) con IVA incluido.
Tasa de Interés: 4% anual
Tasa de Interés por mora: Tasa pactada Banco del
Chubut S.A. para descuento de documentos con mora.
Tasa de Interés punitorio: Tasa pactada Banco del
Chubut S.A. para descuento de documentos en situa-
ción punitoria.
Plazo de amortización: Francés.
Plazo de Amortización: Tres (3) años, se paga en
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