Decreto Nro. 999 - RESTITUCION DE INMUEBLE EN SAN CARLOS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Junio de 2017

MENDOZA,19 DE JUNIO DE 2017

Visto el expediente 15-A-08-04880, en el cual obran las actuaciones referentes al pedido efectuado por el Area Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a la Dirección Provincial de Catastro; y

CONSIDERANDO:

Que el pedido efectuado es en referencia al cambio de titularidad de dominio y superficie al título por ser propiedad de la Provincia de Mendoza, según inscripción en la Dirección Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, asiento Nº 1273 de fs. 463 Tomo 12 de San Carlos (Marginal Nº 53 – afectación de dominio);

Que no obstante, por Resolución Nº 893/08 la Dirección Provincial de Catastro procedió a corregir en el Banco de Información Territorial la nomenclatura catastral 16-01-01-0006-000002-0000-5 del Padrón Nº 66-00718-8, dándolo de baja a partir del 31 de diciembre de 1980 y se incorporó al Centro de Salud Nº 99 “Villa San Carlos” como poseedor de la parcela identificada con nomenclatura catastral 16-01-01-0006-000003-0000 – Padrón Nº 66/00719;

Que a fs. 49 del referenciado expediente, la Coordinadora del Area Sanitaria San Carlos, con fecha 18 de agosto de 2015, informa a su superioridad la problemática que atañe a ese Centro de Salud y que constituye el objeto del problema, señalando que en el año 2011 se toma conocimiento de que un espacio de terreno, que el Centro poseía para futuras ampliaciones, había sido ocupado y posiblemente se estuviera vendiendo por lotes por una persona de nombre Gabriel Pavez, informando también que hicieron la correspondiente denuncia policial por lo que solicita se tomen las medidas necesarias y urgentes para solucionar el problema planteado;

Que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, remite las actuaciones a Fiscalía de Estado para la evaluación de las medidas conducentes a la obtención de la desocupación del inmueble;

Que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Fiscalía de Estado estima que debe ser el Sr. Gobernador quien, previo a obtener una actualización dominial, catastral y cartográfica del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a fs. 463, Tº 12 de San Carlos, inicie las acciones judiciales pertinentes con la intervención legal que le cabe a Fiscalía de Estado, fs. 56/57;

Que Asesoría de Gobierno estima procedente realizar una serie de medidas previas a los efectos de clarificar la situación fáctica del caso;

Que se requiere al Ministerio...

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