Decreto Nro. 996 - 4387-D-14-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2019

MENDOZA, 10 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente N° 4387-D-14-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 341 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 21 de abril de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 937/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio, intimando al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0039764, de fecha 9 de setiembre de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en calle Perito Moreno Nº 1481, Benegas, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en Caja según consta a fojas 2/3;

Que la empresa reitera lo alegado en el recurso de revocatoria argumentando además que hay ausencia de afectación del bien jurídico protegido y que no se ha contemplado la aplicación del principio in dubio pro reo. Sostiene que la Resolución Nº 341/17 es nula ya que se basa en una comprobación que no ha quedado suficientemente demostrada;

Que del Acta de Infracción Nº 0039764, ticket Nº 00237826, planilla comparativa góndola – caja (fojas 3), surge a simple vista la conducta sancionada en infracción a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 22802;

Que el citado Artículo reza “Queda prohibida cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”;

Que en su Artículo 17º la referida Ley ordena que las constancias del Acta labrada, concretamente el hecho verificado y la disposición infringida...

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