Decreto Nro. 993 - REC.DE ALZADA INTERPUESTO POR LA SRA.ANDREA ALICIA DIAZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Junio de 2018

MENDOZA, 21 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente 13108-D-15-00020 y su acumulado 6728-D-11-77770, en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan en representación de la Sra. ANDREA ALICIA DIAZ, en contra de la Resolución Nº 746/12 del Director Ejecutivo del Hospital “Central”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante esta última Resolución se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Andrea Alicia Díaz en contra de la Resolución Nº 588/12 del mismo órgano;

Que sin perjuicio de las dudas que subsisten en relación a la fecha exacta de la efectiva notificación a la recurrente de la Resolución Nº 746/12, se tendrán por cumplimentados los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada y por interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por los Arts. 183 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que el mismo debe ser admitido desde el punto de vista formal;

Que la Ley de Procedimiento Administrativo en sus Arts. 183 y ccs. establece que en los supuestos en que el administrado considere vulnerados sus derechos en virtud de decisiones definitivas de entidades descentralizadas se encuentra facultado para interponer, recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causa estado. El Poder Ejecutivo, en conocimiento de tales recursos, se circunscribe a un control de legitimidad de la actividad de aquella entidad (Art. 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo);

Que el escrito ha sido calificado como Recurso de Alzada, en tanto fue interpuesto contra un acto administrativo dictado por la Dirección de un Organismo Descentralizado;

Que en el expediente acumulado 6728-D-11-77770, la recurrente formuló un reclamo administrativo ante el ex Ministerio de Salud solicitando su incorporación al Régimen Salarial 27 – Profesionales de la Salud - en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 7799, norma que establece el régimen de carrera para Licenciados en Enfermería;

Que solicita asimismo el pago de diversos rubros, así como el cumplimiento de diversas disposiciones que no se refieren al caso particular de la agente Andrea Alicia Díaz, cuyo reclamo corresponde desestimar a la luz de lo informado a fs. 14/15 del expediente acumulado 6728-D-11-77770, por la Subdirección de Personal del ex Ministerio de Salud;

Que con los fundamentos expuestos se dispuso por Resolución Nº 588/12 del Director Ejecutivo del Hospital Central el rechazo del reclamo...

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