Decreto Nro. 988 - EX-2020-00230944-GDEMZA-MESA#MIPIP - ADICIONALES DE OBRA, REMODELACIÓN HOSP SCHESTACOW

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020

MENDOZA, 13 DE AGOSTO DE 2020

VISTO el EX-2020-00230944-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se eleva para su aprobación el CONVENIO N° 5 ADICIONALES DE OBRA, celebrado con PROCON S.R.L. – LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. U.T., contratista de la obra: AMPLIACION Y REMODELACION HOSPITAL TEODORO SCHESTAKOW – SAN RAFAEL - MENDOZA, según adjudicación dispuesta por Decreto Nº 786/18; y

CONSIDERANDO:

Que por el referido convenio, la Administración resuelve encomendar a la contratista y esta acepta ejecutar los ítems que se enumeran en el Presupuesto del orden 31, vinculados con la adición de una escalera de emergencia en el exterior de la torre, conforme a la normativa vigente, lo que no se encontraba previsto en el anteproyecto. La misma tendrá iguales materiales y terminación que el resto de las escaleras de emergencia.

Que además, a pedido del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se harán modificaciones en el Piso 2º del Bloque A, que obedecen a reglamentaciones de bioseguridad recientemente aprobadas. Se ampliará la sala de gases medicinales para ajustarla a la normativa actual. Esto permitirá mejorar el rendimiento de los equipos a instalar y por ende la calidad del aire que se suministre.

Que el monto de los trabajos adicionales asciende a la suma de $ 3.910.810,00, con precios base al mes de marzo de 2018, conforme a los antecedentes, presupuesto, fórmulas polinómicas y análisis de precios obrantes en el expediente citado.

Que en el orden 35 obra la intervención del Consejo de Obras Públicas, órgano que luego de analizar las actuaciones, recomienda se suscriba el convenio de que se trata.

Que en el orden 39 obra el volante de imputación preventiva del gasto de que se trata, el que cuenta con intervención de la Contaduría General de la Provincia en el orden 43.

Que conforme el Artículo 3 del Convenio cuya aprobación se gestiona, la ejecución de los trabajos adicionales requiere un plazo de ejecución posterior al de la obra básica, de 60 días corridos a contar desde la aprobación del mismo.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto - Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas) y modificaciones y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Apruébese el CONVENIO Nº 5 ADICIONALES DE OBRA, celebrado entre la Dirección de Gestión de Contratos...

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