Decreto Nro. 981 - EX-2019-01867137—GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2020

MENDOZA, 12 DE AGOSTO DE 2020

Visto el expediente EX-2019-01867137—GDEMZA-MGTYJ en el cual se tramita Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. NORMA SAVA, en contra de la Resolución Nº 599/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó parcialmente el reclamo efectuado por la Dra. NORMA SAVA, referente al reconocimiento de la antigüedad correspondiente al periodo que se desempeñó como Médico Residente, a los efectos de la promoción de clase y admitir parcialmente el mencionado reclamo respecto al cómputo del Ítem Antigüedad, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.”

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que le asiste razón a la recurrente respecto al error material (no de cálculo) incurrido en los considerandos de la Resolución Nº 599/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en cuanto a la fecha que se consigna como de realización la residencia. En efecto en el primer párrafo de los considerandos de la Resolución se expresa que la agente solicita el reconocimiento de la antigüedad “correspondiente al periodo que se desempeñó como Médico Residente para el computo del ítem adecuado y a los efectos de la promoción de la clase, aduciendo que realizó su Residencia entre el 01 de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2016”. Se encuentra acreditado mediante informe técnico de la oficina de Subdirección de Personal agregado en orden 28 y 31 que la agente por Decreto Nº 2259/90 es designada Residente en Clínica Pediátrica del Hospital Emilio Civit a partir del 01 de agosto de 1990 hasta el 24 de julio de 1992;

Que así mismo los informes adjuntados en órdenes 28 y 31 respecto a la situación de revista de la Dra. Sava certifica que percibe el ítem por antigüedad por 8 años computando la residencia realizada en los años 1990-1992 y el encasillamiento de la profesional conforme una antigüedad de 5 años 10 meses y 10 días al 31 de diciembre de 2018 como empleada pública profesional de carrera médica conforme el régimen 27 del escalafón de la Ley Nº 7759;

Que respecto al rechazo del reclamo de reescalafonamiento como profesional médica del régimen 27 considerando el periodo en que la agente realizó su residencia, motivo del presente recurso jerárquico, Asesoría de Gobierno se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR