Decreto Nro. 978 - RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SR.MARIO FRANCISCO MÓNACO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Junio de 2018

MENDOZA, 19 DE JUNIO DE 2018

Visto el expediente 122-D-18-77770 y sus acumulados 1118-D-16-91184, 4264-D-15-77770, 4332-D-15-77770 y 24-D-09-91184 en el cual el Sr. MARIO FRANCISCO MÓNACO, interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Nº 2800/17 y su ampliatoria 44/18, ambas emitidas por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurrente solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo que dispuso rechazar el pedido de prórroga y proceder a la clausura definitiva de Farmacia Salta;

Que a fs. 15/16 del expediente 122-D-18-77770 obra Resolución Nº 257/18, notificada el día 12 de marzo de 2018, mediante la cual se suspende la ejecución del acto que dispuso rechazar el pedido de prórroga y la clausura definitiva de Farmacia Salta;

Que corresponde calificar al recurso como de Apelación según lo establecido en el Decreto-Ley Nº 999/73 que modificó parcialmente la Ley Nº 3586/66 y en su Art. 3 dispone: “Clausurado el sumario y previo dictamen de un Asesor Letrado, el Ministerio de Bienestar Social dictará Resolución la que quedará firme, salvo que dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación, se recurra en apelación ante el Poder Ejecutivo, la que deberá fundarse en el mismo escrito…”;

Que el escrito impugnativo ha sido presentado el día 20 de febrero de 2018 y el acto impugnado ha sido notificado al administrado el mismo día, por lo que corresponde se admita formalmente según lo establece el Art. 3 del Decreto-Ley Nº 999/73;

Que el Sr. Mónaco presenta copia de la Resolución Nº 423/18 emitida el 19 de febrero de 2018 por la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Mendoza, que obra a fs. 9, la cual en su Art. 1 expresa: Tómese razón en el Departamento de Registro Público de Comercio de la Transferencia de “AGUILERA HUMBERTO, AGUILERA MARIA, AGUILERA GABRIEL y AGUILERA JUAN a MONACO MARIO FRANCISCO” del Fondo de Comercio denominado “FARMACIA SALTA”, de acuerdo a las disposiciones del Art. 12 de la Ley Nº 11867, quedando inscripta en la MATRICULA Nº 95 TFC, quedando el trámite de Transferencia de Fondo de Comercio cumplido, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley Nº 17565 Y Arts. 4, 7 y 12 de la Ley Nº 11867;

Que la causa ha devenido en abstracto, ya que el objeto principal que motivó la misma (falta de transferencia del Fondo de Comercio) y que derivara en sumario administrativo, se ha...

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