Decreto Nro. 977 - EX-2018-03107913-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2019

MENDOZA, 10 DE MAYO DE 2019

Visto el expediente EX-2018-03107913-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que en la presentación NO-2018-00707155-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE de fecha 4 abril de 2018, YPF S.A. en su carácter de cotitular y operador de la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el área “Llancanelo”, solicita una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota de las regalías que debe tributar por la producción de crudo pesado en la concesión, de acuerdo con lo definido por el Artículo 27 ter de la Ley N° 17319.

Que en la concesión “Llancanelo” se produce petróleo extra pesado con una calidad del crudo inferior a 16 grados API y una viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1.000 centipoise. Plantea la solicitante que la explotación de este tipo de hidrocarburos se encuadra dentro de los proyectos de producción pasibles de una reducción de regalías conforme el artículo 27 ter de la ley mencionada en el párrafo anterior. Agrega que la baja calidad del petróleo pesado se traduce en la necesidad de erogaciones (tanto inversiones como gastos) sensiblemente superiores a las necesarias para desarrollar un campo con crudos de mejor calidad, que hoy no hacen rentable el desarrollo de la concesión.

Que en octubre de 2017 se dio inicio a una prueba piloto con el objetivo de cuantificar el incremento de producción asociada al incremento de temperatura en fondo de pozo y que si bien, al momento de la presentación el piloto continuaba en etapa de evaluación, consiguió resultados alentadores desde el punto de vista de la producción. A pesar de ello los costos, tanto del equipo como de la energía consumida, desalientan una masificación de esta tecnología en las condiciones actuales. Por este motivo solicita la reducción del 50% de la alícuota de regalía en la concesión.

Que analizando el título de la concesión, surge que el Decreto del PEN Nº 1764/93, publicado en fecha 23 de agosto de 1993, aprobó la reconversión del Contrato Nº 21486, otorgando una concesión de explotación a favor de Alianza Petrolera Argentina S.A. sobre el área Llancanelo ubicada en la Provincia de Mendoza. El Decreto Provincial Nº 1465/11 aprobó el acta acuerdo suscripta entre la solicitante por sí y en representación de sus socios (Roch S.A., Alianza Argentina Petrolera S.A. y San Enrique Petrolera S.A.) con la Provincia de Mendoza en cuyo artículo 1 extendió el plazo original de la concesión en estudio por el término de 10 años a partir del vencimiento del plazo original.

Que en función de la existencia de una causal de fuerza mayor no imputable a Y.P.F. S.A. y/o sus socios, que imposibilitó la explotación de dicha concesión en el período comprendido entre el 12 de mayo de 2000 y el 31 de enero de 2008 corresponde sumar al plazo original el mencionado lapso de tiempo transcurrido sujeto a fuerza mayor. En consecuencia el plazo de vencimiento original de la concesión sobre el área Llancanelo vencerá el 28 de mayo de 2026, extendiéndose la misma hasta el 28 de mayo de 2036.

Que en cuanto a la titularidad de la concesión, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de la Nación Nº 11/01 autorizó a la empresa Alianza Petrolera Argentina S.A. a ceder su participación del siguiente modo: YPF S.A. 51%; Roch S.A. 10% y San Enrique Petrolera S.A.: 10%. Posteriormente la Resolución del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza Nº 171/17 autorizó a Alianza Petrolera Argentina S.A. a ceder y transferir el setenta y uno por ciento (71%) de su participación en la concesión de explotación de la referencia y a su vez autorizó a San Enrique Petrolera Argentina S.A., absorbida por Petrolera El Trébol S.A., a ceder y transferir a favor de YPF SA, su participación en la citada área Llancanelo equivalente al diez por ciento (10%) de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión, quedando conformado el porcentaje de participación de la siguiente manera: YPF S.A. sesenta y un por ciento (61%), Alianza Petrolera Argentina S.A. veintinueve por ciento (29%), Roch S.A. diez por ciento (10%).

Finalmente, en los expedientes Nros. 984-D-2017-30095 y EX-2019-00997458-GDEMZA-DHIDRO-MEIYE se encuentra en trámite la aprobación de las cesiones de Roch S.A. de su porcentaje de participación en el título consistente en el diez por ciento (10%) del total, a favor de Alianza Petrolera Argentina S.A.; y simultáneamente, una vez otorgada dicha escritura, la cesión y transferencia de Alianza...

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