Decreto Nro. 974 - Expediente 2524-D-19-20108 y sus acumulados 32-D-19-77770 y 108-D-16-04447

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2020

MENDOZA, 11 DE AGOSTO DE 2020

Visto el expediente 2524-D-19-20108 y sus acumulados 32-D-19-77770 y 108-D-16-04447, en el cual la Lic. GRACIELA BEATRIZ BECERRA, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1555/19 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que la profesional solicita el pago de la diferencia de haberes retroactivo al momento de su matriculación como Licenciada en Enfermería, con fundamento en las disposiciones de la Ley Nº 7799 y su Decreto Reglamentario Nº 1712/09;

Que mediante la sanción en el año 2015 de la Ley Nº 8798, ratificatoria del Decreto Nº 772/15, se dispuso homologar el Acta Acuerdo celebrada en fecha 07 de mayo de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, suscripta por los representantes de A.M.P.R.OS., A.T.E., la Dirección de Relaciones Laborales y Control, la Coordinación del Cuerpo Paritario Central y los representantes del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, del ex Ministerio de Salud y de O.S.E.P., a través de la cual se dispone el cumplimiento del Acta Acuerdo del año 2014 respecto del traspaso al Régimen Salarial 27 de los profesionales Licenciados en Enfermería;

Que según este Acuerdo los agentes “que posean matrícula habilitante como Licenciados en Enfermería a diciembre de 2014, que se encuentren en el Régimen Salarial 15 y estén cumpliendo funciones relativas a la incumbencia de su título y que continúen en la actualidad, deberá procederse al cambio de Régimen Salarial, al de los profesionales de la salud, Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud Ley Nº 7759 (Régimen Salarial 27). A estos fines los ajustes que deberán ser realizados quedan exceptuados de lo dispuesto por el Art. 54 inc. e) de la Ley Nº 8701”, estableciéndose su vigencia a partir del 01 de setiembre de 2015 según Resolución del ex Ministerio de Salud;

Que por lo expuesto precedentemente resulta improcedente el reclamo de pago de diferencias salariales en forma retroactiva a la fecha en que la agente acreditó su título de Licenciada en Enfermería, por cuanto a dicha fecha, la agente no ostentaba derecho a ser incluida en el Régimen Salarial 27;

Que la Resolución Nº 1777/16 estableció en forma concreta el día a partir del cual a la agente debía...

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