Decreto Nro. 971 - RECURSO DE ALZADA expediente N° 02928-D-16-00020

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Junio de 2017

MENDOZA, 15 DE JUNIO DE 2017.

Visto el expediente N° 02928-D-16-00020 y su acumulado Nº 00969-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 y vta. del expediente N° 02928-D-16-00020, el señor JUAN MANUEL PAVEZ, D.N.I N° 32.486.557, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 437 de fecha 20 de abril de 2016, cuya copia obra a fs. 67/71 del expediente Nº 00969-D-16-02690, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 127 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 43/46 del expediente N° 00969-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vinculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de Planta Temporaria del señor JUAN MANUEL PAVEZ, a partir del 1 de febrero de 2016.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por los Artículos 183 y ss. de la Ley N° 3909.

Que el recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por el Honorable Directorio en la resolución atacada, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.

Que el vínculo laboral del señor JUAN MANUEL PAVEZ tuvo nacimiento en planta temporaria en mayo de 2015 y el 29 de enero de 2016 se dispuso la no renovación del contrato por Resolución N° 127/16, que en copia obra a fs. 43/46 del expediente N° 00969-D-16-02690; por lo que el recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad ajena a su relación contractual con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, enunciando como normativa aplicable a su caso el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2015 suscripto de común acuerdo entre dicho Instituto y los gremios, el cual no distingue entre personal temporario y permanente.

Que el Convenio Colectivo mencionado en el Recurso de referencia no cumple los requisitos legalmente exigidos a los efectos de su aplicación inmediata ya que no solo carece del referendo legislativo al cual se condiciona su vigencia, sino que es contradictorio con la normativa legal de creación y organización interna del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y con la normativa vigente respecto al Empleo Público Provincial, (Leyes Nº 6368 y Nº 8729 y Decreto-Ley Nº 560/73), tanto de carácter...

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