Decreto Nro. 971 - EX-2019-04178659-GDEMZA-MESA#MEIYE SUMARIO ADMINISTRATIVO - MARCELO ALEJANDRO ACOSTA

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2020

MENDOZA, 10 DE AGOSTO DE 2020

VISTO el EX-2019-04178659-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual obran los antecedentes relacionados con el sumario administrativo por faltas injustificadas incurridas por el agente de la ex Dirección de Administración de Contratos y Obras Pública del entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, señor MARCELO ALEJANDRO ACOSTA; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden 33 obra copia de la Resolución Nº 585 emitida en fecha 10 de octubre de 2019 por la citada Jurisdicción (hoy Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública) por la cual se ordenó la instrucción del referido sumario a fin de investigar las razones de las reiteradas inasistencias injustificadas del referido agente.

Que en el orden 39 se informa que el agente ACOSTA registra inasistencias injustificadas desde el día 06 de mayo de 2019, hasta el día 03 de julio de 2019; se adjunta informe de registro de asistencia reloj desde el 03 de mayo de 2019 hasta el 10 de octubre de 2019.

Que en el orden 50 obra el informe de la Instructora Sumariante del que surge que, el 1 de noviembre de 2019 se tomó declaración indagatoria al agente, labrándose el acta que obra en el orden 42, en la que se expresa que el sumariado se abstiene de declarar. En el orden 43, el señor ACOSTA presenta descargo y contesta sumario, en tiempo y forma.

Que en el citado descargo del orden 43, el sumariado niega poseer ausencias injustificadas y que su conducta encuadre en lo previsto por el Artículo 5 Inciso a) del Anexo de la Ley 9103 y detallando sus motivos.

Que en el orden 50 la Instructora Sumariante señala que del estudio de las actuaciones procedimentales, como así también de las pruebas producidas en la causa y los hechos afirmados por las partes, se desprende que el agente ACOSTA, como se indica en orden 39, registra inasistencias injustificadas desde el día 6 de mayo de 2019 hasta el día 3 de julio de 2019.

Que el agente de que se trata, en el orden 3, solicitó el 29 de abril del 2019, nueva licencia sin goce de haberes ni reconocimiento de antigüedad por el término de dos meses, por razones personales impostergables, a partir del día 6 de mayo del 2019, habiéndose reincorporado el 11 de marzo tras un año de licencia sin goce de haberes, la que fuera autorizada por Resolución N° 148 emitida por el entonces Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 09 de Marzo de 2018. En esa oportunidad, la Subdirección...

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