Decreto Nro. 97 - EXPEDIENTE 2019-49815-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

MENDOZA,17 DE ENERO DE 2019

Visto el expediente EX-2019-49815-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se tramita el otorgamiento de un subsidio al “INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLÓGICO Y DE SERVICIOS”; y

Considerando:

Que la solicitud se fundamenta debido al ritmo de funcionamiento del gasto necesario para atender el buen funcionamiento de los programas y actividades a desarrollar por este Instituto durante el año 2019;

Que además, el mismo se aplicará a las obras del Parque Tecnológico y del Edificio Central de Gobierno del Parque Tecnológico (no incluyendo Puerto Seco y Zona Franca);

Que a tal fin la Provincia, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, ha dispuesto otorgar la suma de pesos veinticuatro millones quinientos mil ($ 24.500.000,00);

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en Expediente EX-2019-49815-GDEMZA-MESA#MEIYE y lo dispuesto por la Disposición Nº 7/15 de Contaduría General de la Provincia;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Otórguese al “INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLÓGICO Y DE SERVICIOS” en carácter de subsidio y con cargo de rendir cuentas, hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 24.500.000,00) para ser destinado al ritmo de funcionamiento del gasto necesario para atender el buen funcionamiento de los programas y actividades a desarrollar durante el año 2019.

Artículo 2°

El monto del subsidio otorgado por el Artículo 1° de este decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General C97001 43104 00 U.G.C. C00001 del Presupuesto vigente año 2019, previo cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Nº 7/15 de Contaduría General de la Provincia.

Artículo 3°

El INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLÓGICO Y DE SERVICIOS” deberá rendir cuenta documentada del destino dado al subsidio otorgado por el Artículo primero de este decreto dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir...

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