Decreto Nro. 960 - MEDIDAS VIGENTES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición19 de Julio de 2021

MENDOZA, 19 DE JULIO DE 2021

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 455/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 455/21 dispone la prórroga del “Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30º, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.”;

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;

Que el martes 20 de julio se celebra tradicionalmente el “Día del amigo”, que resulta una fecha en la que los grupos de amigos/as tienden a reunirse;

Que tales reuniones suelen realizarse en fechas cercanas al día de la conmemoración, lo que frente a la limitación de asistencia de público en función de los aforos autorizados, resulta razonable para poder distribuir el público asistente en distintos días de la semana;

Que por tales motivos, resulta razonable modificar en ese lapso el inicio de la restricción para circular impuesta por el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 862/2021;

Que simultáneamente, se inician en la presente semana las tradicionales vacaciones de invierno en distintas jurisdicciones del País, lo que incrementa la asistencia de turistas a nuestra provincia;

Que de igual manera, y encontrándose las competencias deportivas autorizadas, resulta posible permitir la asistencia de público a los lugares cuya práctica se desarrolle al aire libre, con estricto apego y cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Dispóngase...

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