Decreto Nro. 958 - EX-2020-05812747-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2022

MENDOZA, 09 DE JUNIO DE 2022

Visto el expediente EX-2020-05812747-GDEMZA-CCC en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 337 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 06 de octubre de 2020; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se rechazó en lo formal el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 93/20 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con el DNU 274/19;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso en análisis no han sido debidamente observados, toda vez que ha sido interpuesto vencido el plazo legal según consta en orden 02 del expediente de referencia y notificación diligenciada obrante en orden 31 del expediente antecedente EX-2019-06488720-GDEMZA-DFYC#MEIYE, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 179/182 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que al haberse vencido el plazo para interponer el recurso jerárquico y al no encontrar impedimento para admitir la denuncia de ilegitimidad, la revisión de las presentes actuaciones no perjudica la confianza legítima de terceros o los intereses públicos gestionados por la Administración, como así tampoco afecta la seguridad jurídica. La denuncia de ilegitimidad presentada debe ser admitida debiendo tramitarse la misma a tenor de lo dispuesto por el Artículo 173 II de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en Orden 2 del expediente EX-2019-06488720-DFYC#MEIYE obra Acta de Infracción Nº 5114, de fecha 14 de noviembre de 2019, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “JUMBO”, con domicilio en San Martín Nº 6279, Carrodilla, Luján de Cuyo, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibidos los precios de los productos que comercializa;

Que la recurrente en esta instancia reitera idénticos argumentos que los vertidos en oportunidad de deducir el descargo e interponer el Recurso de Revocatoria;

Que las defensas esgrimidas por la empresa en las instancias anteriores consistieron en afirmar la nulidad del Acta, pero nada dice respecto a...

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