Decreto Nro. 955 - Modificación a la reglamentación de la Ley Nº9330

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición16 de Julio de 2021

MENDOZA, 16 DE JULIO DE 2021

VISTO, el Expediente N° EX-2021-04172535- -GDEMZA-SECG#MEIYE, en el cual se tramita la modificación a la reglamentación de la Ley Nº9330; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9242 (B.O. 11-08-2020) establece la necesidad de contar con un marco regulatorio que coordine y establezca políticas públicas de empleabilidad dentro del Poder Ejecutivo Provincial;

Que a tal efecto, autorizó al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía, o quien en el futuro lo reemplace u organismo que este defina, el “Plan Provincial de Promoción del Empleo”;

Que resulta necesario establecer los contenidos y cronogramas de formación integral al personal de las diferentes instituciones que adhieran a los programas, a los fines de profesionalizar los recursos humanos existentes; y permitir el salto cualitativo que acerque las estructuras públicas a las demandas de una realidad competitiva y compleja;

Que la Ley Nº 9330 (B.O. 07-07-2021) crea el Programa Enlazados que tiene por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad, para así fortalecer las posibilidades de inserción laboral genuina, trabajando de forma articulada entre la Provincia y el sector empresarial;

Que se entenderá como “Enlazado” a aquel trabajador o trabajadora que, en el marco del programa, sea incorporado desde el primero de julio de 2021 bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado;

Que por lo expuesto, surge la necesidad de dictar la presente reglamentación que posibilite la implementación de la citada Ley, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias;

Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 128 inciso 2) de la Constitución de Mendoza y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Reglaméntese el Artículo 23° de la Ley Provincial N°9330:

Inciso 1°: A los fines de la incorporación en el Programa de las nuevas contrataciones, se establece como fecha de corte para el alta de cada empleado el décimo día hábil de cada mes.

Inciso 2°: Para aquellas contrataciones cuyas jornadas laborales impliquen una carga horaria laboral equivalente a media jornada, fijada por convenio colectivo de trabajo, el Programa aportará por cada trabajador un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Inciso 3°: La actualización del aporte se verá reflejada en el mes inmediato posterior a la actualización nacional, publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Inciso 4°: El aporte económico se hará efectivo directamente al trabajador, mediante transferencia a la cuenta bancaria de su titularidad o mediante el mecanismo de billetera electrónica.

Inciso 5°: La empresa o empleador será responsable, bajo toda circunstancia, de completar el pago de los montos necesarios para adecuar el ingreso del o de la trabajadora, a los montos salariales fijados por convenios colectivos de trabajo vigentes, como así también tomará a su cargo el pago de la totalidad de los aportes y contribuciones que resulten de aplicación, y toda otra obligación legal y reglamentaria.

Inciso 6°: La liquidación del pago del aporte económico de la Provincia de Mendoza será percibida a mes vencido de la prestación y se hará efectivo el día diez (10) del mes próximo consecutivo, o el día siguiente hábil.

Inciso 7°: Todo reclamo deberá ser dirigido a la Autoridad de Aplicación del uno (1) al quince (15) de cada mes, a través de los canales que la misma fije para tales propósitos.

Inciso 8°...

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