Decreto Nro. 950 - EX-2021-05415470-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2022

MENDOZA, 08 DE JUNIO DE 2022

Visto el expediente EX-2021-05415470-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10/05/2021 Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. mediante nota NO-2021-02770056-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE solicita una segunda prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el área CNQ-1 “El Sosneado”.

Que el Artículo 1 del Decreto N° 3165/11 aprobó el Acta Acuerdo, mediante la cual se prorrogó la concesión de explotación sobre el Área Hidrocarburífera CNQ-1 "El Sosneado" en el marco de la convocatoria pública a las concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Mendoza, aprobada, por los Decretos Nros. 1547/10 y 3089/10, extendiendo su plazo original hasta el 5 de septiembre de 2025 en los términos de los Artículos 35 y 41 de la Ley N° 17319, por el término de diez (10) años a partir del vencimiento de su plazo original de otorgamiento del área; 6 de septiembre de 2015.

Que en el artículo 3.6. denominado Compromiso de Inversión y Gastos Operativos del Acta Acuerdo citada, la Concesionaria se comprometió a ejecutar hasta la fecha de vencimiento de la concesión, incluyendo el período de prórroga de diez (10) años otorgado, un plan de trabajo global compuesto de gastos operativos e inversiones que incluían, tareas de exploración, desarrollo de reservas de petróleo y gas natural, la construcción de instalaciones de producción, de acondicionamiento, de separación y transporte de hidrocarburos, saneamiento y mantenimiento ambiental, por un monto total de dólares estadounidenses cincuenta y seis millones cuatrocientos veinte mil (USD 56.420.000).

Que, del monto consignado, debían destinarse al menos dólares estadounidenses diecinueve millones trescientos noventa mil (USD 19.390.000) a inversiones en exploración y desarrollo a realizarse hasta el año 2025 en el ámbito de la Provincia, habiéndose estimado los costos operativos asociados en dólares estadounidenses treinta y siete millones treinta mil (USD 37.030.000).

Que el Acta Acuerdo también incluía una serie de obligaciones de la Concesionaria reguladas por los artículos 3.1. Pago Inicial, 3.2. Canon Extraordinario de Producción, 3.3. Canon por Renta Extraordinaria, 3.4. Responsabilidad Social Empresaria, 3.9. Abandono y Remediación, 3.11 Servicio de Vehículos y 4 Información a entregar a la Autoridad de Aplicación.

Que la solicitante declara no adeudar monto alguno en concepto de regalías y cánones por la concesión de explotación de hidrocarburos sobre el área El Sosneado, ni por tributos nacionales ni cargas sociales.

Que la solicitante afirma ser una empresa de energía con más de 95 años de experiencia en la exploración y producción de petróleo crudo y gas natural y la mayor productora de cemento de la Patagonia Argentina.

Que sus principales actividades consisten en la exploración y producción de los yacimientos de petróleo y de gas (upstream) en la cuenca neuquina en Argentina, la cuenca oriental en Ecuador y en menor medida en el valle inferior de la cuenca Magdalena en Colombia.

Que afirma que entre 2011 y 2020, perforó 26 nuevos pozos, es decir 16 pozos adicionales a los comprometidos, reparó 42 pozos existentes, es decir 25 reparaciones en exceso de lo comprometido y reprocesó sísmica 3D. Adicionalmente llevó adelante un estudio especial de la sísmica 3D para la detección de fisuras en Formación Huitrín y Formación Agrio y un estudio integral de reservorio tanto para Formación Huitrín como para Grupo Neuquén.

Que, de esta forma, el monto de las inversiones realizadas ascendió a dólares estadounidenses ochenta y tres millones ochocientos mil (USD 83.800.000) y costos operativos asociados por dólares estadounidenses cincuenta y cinco millones doscientos veinte y dos mil (USD 55.222.000), totalizando a diciembre de 2020 dólares estadounidenses ciento treinta y nueve millones veinte mil (USD 139.020.000).

Que como resultado de estas inversiones la producción del campo pasó de 88,5 m3 /día promedio en el año 2010 a 197,7 m3 /día promedio a diciembre de 2020. Producto de dichas inversiones se desarrollaron las reservas estimadas en 2010 y se incorporaron nuevas reservas, prolongando la vida útil del campo.

Que las reservas de petróleo comprobadas totales (al fin de la vida útil) al 31 de diciembre de 2010 fueron de 287,5 Mm3 mientras que las reservas de petróleo comprobadas totales (al fin de la vida útil) al 31 de diciembre de 2020 ascienden a 400 Mm3, habiéndose producido durante el período 2011-2020 724,6 Mm3 de petróleo.

Que la solicitante en fecha 30/10/2019 presentó una primera propuesta de prórroga, la cual finalmente no fue considerada, la misma incorporaba la perforación de los cuatro (4) de desarrollo, que fueren ejecutados por la solicitante en señal de buena fe y compromiso con la Provincia.

Que dicha propuesta consideraba distintos escenarios de inversión, en función de la regalía a abonar, coincidiendo la propuesta actual con el escenario que comprometía en firma la mayor cantidad de pozos de desarrollo e incorporando una inversión exploratoria en firme y simplificando la fórmula de regalías variable.

Que la propuesta actual es fruto de varias reuniones mantenidas por la solicitante con funcionarios provinciales y refleja los pedidos de mejora y comentarios realizados a la propuesta original.

Que la solicitante se compromete a llevar adelante un plan de inversiones en exploración y desarrollo en firme por dólares estadounidenses dieciocho millones novecientos cincuenta mil (USD 18.950.000), consistente en: 1) la perforación de 6 nuevos pozos de desarrollo por dólares estadounidenses doce millones (USD 12.000.000); 2) la reparación de 12 pozos existentes por dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos mil (USD 2.400.000); 3) inversiones en medioambiente e instalaciones por dólares estadounidenses dos millones cincuenta mil (USD 2.050.000); 4) la perforación de 1 pozo exploratorio por dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (USD 2.500.000).

Que la solicitante se compromete a llevar adelante un plan de inversiones contingente por un monto máximo de dólares estadounidenses seis millones quinientos mil (USD 6.500.000), compuesto por inversiones adicionales en exploración y desarrollo, con cláusulas especiales que regularán su vigencia y ejecución. Este compromiso contingente consiste en: 1) la perforación de dos (2) nuevos pozos de desarrollo por dólares estadounidenses cuatro millones (USD 4.000.000); la perforación de un (1) pozo exploratorio por dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (USD 2.500.000).

Que la solicitante estima para el mantenimiento y/o sostenimiento de la extracción de petróleo y gas en el área hasta el fin de la vigencia de la actual prórroga (2.035), gastos operativos cercanos a los dólares estadounidenses sesenta millones (USD 60.000.000). Estas erogaciones implican mantenimiento de instalaciones de producción, generación de energía, contratos de servicios petroleros, pulling en pozos productores, contrato de personal, entre otros; los cuales se traducen en movimiento de la cadena de valor y mayores fuentes de trabajo para la Provincia.

Que la solicitante se compromete a abonar un bono de prórroga por dólares estadounidenses quinientos mil (USD 500.000), el cual se ha calculado conforme a los parámetros del Artículo 58 bis de la Ley N° 17319.

Que por medio de la nota NO-2021-04419596-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE la solicitante presenta un plan de abandono de pozos.

Que la solicitante propone abonar anualmente un monto equivalente al uno por ciento (1%) del bono de prórroga en concepto de responsabilidad social empresaria y fortalecimiento institucional, cuyo destino será determinado por la autoridad de aplicación. Dicho monto asciende a dólares estadounidenses cinco mil (USD 5.000), pagaderos en pesos al tipo de cambio de compra divisa informado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior a la fecha de cada pago y se abonaría el 31 de diciembre de cada año a partir del año 2022 hasta el 2035. También aportará el servicio de una camioneta tipo 4x4, sin chofer.

Que los montos comprometidos en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 3165/11 (B.O. 07/12/2011) en concepto de pago inicial (artículo 3.1), responsabilidad social empresaria (artículo 3.4) e impuesto de sellos fueron abonados conforme surge del informe de ATM obrante en página 191/192 y 197 del expediente digitalizado EXDIG-2021-04022326-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE.

Que ATM mediante informe IF-2021-04379401-GDEMZA-DGREG_ATM en fecha 21 de...

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