Decreto Nro. 929 - EXPEDIENTE N° 6989-D-14-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2017

MENDOZA, 09 DE JUNIO DE 2017

Visto el Expediente Nº 6989-D-14-18006 y Expedientes acumulados Nº 888-D-14-18006 y 16168-S-13-18006, en el cual la Empresa Autotransportes Los Andes S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1125 del año 2014, emitida por el ex Ministerio de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1125/14, mediante el cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que en lo formal, el Recurso Jerárquico es admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y a los artículos 175 y 180 de la Ley Provincial N° 3.909.

Que desde lo sustancial el Recurso Jerárquico “local”, en general, es el recurso administrativo previsto a fin de que el superior jerárquico se avenga a revisar, y eventualmente a revocar o a modificar lo que su inferior jerárquico haya resuelto definitivamente en la denegatoria del Recurso de Revocatoria y en el acto administrativo predecesor, por ejemplo, una condena, en este mismo orden regresivo y excluyente aunque con circunscripción a los agravios expresados en el propio recurso jerárquico y por cuya articulación se haya operado el cuestionamiento sobre lo legítimo o lo oportuno o bien sobre lo reglado o lo discrecional de dichos actos administrativos y, ello así, con base en las mismas actuaciones administrativas que hayan sido vistas por el inferior jerárquico ya que este recurso administrativo, por la regla “local”, no se abre a prueba.

Que a mayor abundamiento, el conjunto de los mentados agravios debe poder traducirse en una concreta impugnación o “refutación” procedimental administrativa de forma regresiva y excluyente.

Que, con otros términos, la formulación de los agravios por la vía jerárquica habrá de consistir, por una parte, en la precisa y concreta demostración de los errores incurridos, a saber: o en la asunción de la competencia; o en la exteriorización de la forma; o en la formación de la voluntad autoritativa, con énfasis en las omisiones del debido proceso adjetivo o en la irrazonabilidad; o con respecto a la fijación del objeto o del Derecho aplicable; o en la merituación de la oportunidad en el interés público, y que encima de todo pues que tales errores hayan motivado a las “declaraciones definitivas” y lesivas que reflejen la denegatoria de la revocación y el...

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