Decreto Nro. 928 - Expediente Nº 7174-D-18 18005 y sus acum. N° 2630-D-19-18005 y N° 2631-D-19-18005
Emisor | MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2020 |
MENDOZA, 31 DE JULIO DE 2020
Visto el Expediente Nº 7174-D-18 18005 y sus acum. N° 2630-D-19-18005 y N° 2631-D-19-18005, en los cuales tramitan en esta instancia, Recursos Jerárquicos interpuestos por ARGENTORES (Sociedad General de Autores de la Argentina) y SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), ambos presentados en fecha 18 de octubre de 2019 en el marco del expediente administrativo N° 7174-D-2018-18005.
CONSIDERANDO:
Que dichos Recursos Jerárquicos son impetrados contra la Resolución S.C. N° 0682, de fecha 28 de agosto de 2019, la cual admite en lo formal y rechaza en lo sustancial, los Recursos de Revocatoria interpuestos por ARGENTORES Y SADAIC, en contra de la Resolución S.C. N° 432, de fecha 25 de abril de 2019, por la cual se estableció y autorizó al pago total de los derechos de autor en el marco de la “Fiesta Nacional de la Vendimia 2019 –Acto Central y Repeticiones”, de los distintos órganos que allí especifica AADI CAPIF, ARGENTORES Y SADAIC, lo cual obra a fs. 20/21 de la pieza administrativa N° 7174-d-2018-18005.
Que en cuanto al análisis formal, a la luz de los arts. 179 y 182 de la ley 9.003, los recursos se han presentado en debido tiempo y forma, debiendo ser admitidos desde lo formal.
Que en cuanto al análisis sustancial, Asesoría de Gobierno manifiesta en su dictamen, que existe absoluta concordancia respecto a la normativa invocada tanto por SADAIC Y ARGENTORES como por parte de la Secretaría de Cultura (con actual rango ministerial).
Que uno de los puntos sobre los que se plantea el principal agravio de los recurrentes -tanto de SADAIC como de ARGENTORES- es la supuesta falta de razonabilidad y fundamentación de las resoluciones recurridas, en especial lo referido a los porcentajes y montos allí establecidos.
Que tanto el art. 4 del Decreto 461/73 que rige los aranceles de ARGENTORES, como el art. 4 del Decreto N° 5146/69 que regula los aranceles de SADAIC, establecen que “… se podrán afectar hasta las siguientes proporciones: a) 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos en los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o este sea propio de su naturaleza…”
Que teniendo en cuenta el derecho comparado en la materia...
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