Decreto Nro. 927 - CREACION DE CARGOS

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2017

MENDOZA, 09 de Junio de 2017

Visto el expediente 1688-D-17-77770, en el cual el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, gestiona la modificación de la Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en diversas dependencias, en virtud a lo establecido en el Art. 33 de la Ley Nº 8930 y Art. 14 del Decreto–Acuerdo Nº 1927/16; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 8857 se ratificaron los Decretos Nros. 384/16 y 385/16 por medio de los cuales se homologaron los Acuerdos Paritarios suscriptos por representantes del Poder Ejecutivo con A.M.Pro.S., en el primero de los casos y con A.T.S.A. en el segundo;

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Administración de Salud y de la Subsecretaría de Administración y Control del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y lo dispuesto por los Arts. 9, 27 inc. e), 28, 30 inc b) y 33 de la Ley Nº 8930 y Arts. 1, 9, 14 y 26 del Decreto-Acuerdo Nº 1927/16,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.781.629,71).

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la forma que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación, previo a la emisión de la correspondiente resolución.

Artículo 4º

El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5º

Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

FARM. CLAUDIA NAJUL - NOTA: El/los...

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